REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Mayo de 2023
212º y 163º


EXPEDIENTE: Nº JAP-538-2022

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA).

ASUNTO: DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES CON MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.

La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:

PARTE SOLICITANTE: PROAGRO, C.A debidamente inscrita ante el Registro de Información fiscal (RIF) J-00103686-5. Originalmente la sociedad mercantil se encontraba domiciliada en Caracas según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el 7 de julio de 1977, bajo el N° 2, Tomo 104-A Segundo; y actualmente cuenta con domicilio en Valencia Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A.

APODERADA JUDICIAL: STEFANY FABIANA FRANCISCHIELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.637.858, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.034.

I. NARRATIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:


En fecha 19/09/2022, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de demanda por Cobro de Bolívares con Medida Preventiva de Embargo, presentada por el ciudadano Sebastián Hergueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.250.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.553, actuando en su carácter de consultor jurídico de PROAGRO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro de Información fiscal (RIF) J-00103686-5. Originalmente la sociedad mercantil se encontraba domiciliada en Caracas según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el 7 de julio de 1977, bajo el N° 2, Tomo 104-A Segundo; y actualmente cuenta con domicilio en Valencia Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A constante de siete (7) folios útiles y diecisiete (17) anexos. (Folios 01 al 24).

En fecha 20/09/2022, se recibió diligencia mediante la cual el abogado Sebastián Hergueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.250.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.553, actuando en su carácter de consultor jurídico de PROAGRO, C.A, antes identificada consigna el original de las letras de cambio con la finalidad de que sean resguardadas en la caja fuerte de este Juzgado Agrario. (Folio 25).

En fecha 13/10/2022, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente quedando signado con el N° de Expediente JAP-538-2022, asimismo se ordenó la apertura del Cuaderno de Medida. (Folio 26).

En fecha 14/10/2022, mediante escrito el abogado Sebastián Hergueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.250.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.553, actuando en su carácter de consultor jurídico de PROAGRO, C.A, antes identificada otorgó Poder Apud Acta a la abogada STEFANY FABIANA FRANCISCHIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.637.858, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.034. (Folio 27).

En fecha 18/10/2022, mediante auto, este Juzgado Agrario admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares. Se libro la respectiva Boleta de Citación.
(Folios 28 al 32).

En fecha 19/10/2022, mediante auto, este Juzgado Agrario ordenó acreditar Poder Apud Acta a la abogada STEFANY FABIANA FRANCISCHIELLO, ut supra identificada. (Folio 33).

En fecha 12/01/2023, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano Germán Delgado Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.287.665, debidamente asistido por el abogado Javier Riera Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.097. (Folios 34 al 43).

En fecha 18/01/2023, se recibió escrito con sus anexos, presentado por el ciudadano Germán Delgado, asistido de abogado Javier Riera Rojas, ambos suficientemente identificado en autos ratificando el escrito de contestación de fecha 12/01/2023. (Folios 44 al 47).

En fecha 11/01/2023, mediante diligencia el alguacil accidental de este juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 48 al 49).

En fecha 19/01/2023, mediante auto este Tribunal fijo la fecha para la celebración de una Audiencia Conciliatoria, para el día martes veinticuatro (24) de enero de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m). (Folio 50).

En fecha 24/01/2023, siendo el día y hora fijados por esta Instancia Agraria, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria mediante la cual se acordó la suspensión de la causa hasta el día martes 07 de febrero de 2023. (Folios 51 al 52).

En fecha 07/02/2023, mediante diligencia la parte demandada ciudadano Germán Delgado asistido de su abogado presentó alegatos y consigno recaudos. (Folios 53 al 56).

En fecha 15/02/2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano Germán Delgado, debidamente asistido por el abogado Javier Riera donde ratifican escritos de fecha 18/01/2023 y 07/02/2023, asimismo consigna recibo de pago de abono a la deuda.
(Folios 57 al 58).

En fecha 17/02/2023, mediante auto este Juzgado agrario ordenó agregar recibo de pago por concepto de abono a la deuda. (Folio 59).

En fecha 27/04/2023 mediante diligencia, la abogada Stefany Francischiello en su carácter de Apoderada Judicial desistió a la presente Demanda y solicitó la devolución de las letras de cambio Originales. (Folio 60).

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 13/10/2022, mediante auto este Juzgado Agrario apertura Cuaderno de Medidas asimismo se anexa escrito contentivo de la solicitud de Medida Preventiva de Embargo. (Folios 1 al 8). CM.

En fecha 26/10/2022, mediante diligencia la abogada Stefany Francischiello, identificada en autos, solicito el pronunciamiento sobre la Medida Preventiva.
(Folio 09). C.M.

En fecha 09/11/2022, se recibió escrito presentado por la abogado Stefany Francischiello solicitando a este digno Tribunal se sirva pronunciarse sobre la Medida Preventiva de Embargo contra el ciudadano Germán Delgado. (Folios 10 al 11). CM.

En fecha 13/12/2022, se recibió escrito presentado por la abogado Stefany Francischiello ratificando la solicitud de Medida Preventiva de Embargo a los bienes del ciudadano Germán Delgado. Folios (12 y 13). CM.


II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


A los fines de emitir un pronunciamiento de mérito ajustado a derecho, es menester para este Tribunal especial agrario, transcribir parcialmente lo explanado en la diligencia de DESISTIMIENTO presentada en fecha 27/04/2023, por la abogada Stefany Francischiello, destacándose lo siguiente:

“(…) Es decisión firme de mi apoderada, la Sociedad Mercantil “Proagro C.A” dar por desestimada la presente causa por haber iniciado conversaciones conciliatorias con el demandado; en virtud de esto Solicitamos nos sean devueltas las CINCO (5) letras de cambio ORIGINALES, que reposan bajo el resguardo de su honorable recinto. Identificadas cada una con las referencias 1/5, 2/5, 3/5, 4/5 y 5/5 para garantizar que pueda mi representada devolverla a sus registros y archivos. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario)


Ahora bien, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en atención al principio Constitucional de acceso a la justicia, contenido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo (…)”. Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Para decidir el presente asunto, resulta indispensable para éste Juzgado Agrario verificar lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el cual establece lo siguiente:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En el mismo orden de ideas, el artículo 264 ejusdem, señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


De lo anterior, se deduce que, el legislador estableció en los citados artículos, de nuestra Carta Magna y del Código de Procedimiento Civil, por una parte, el derecho que tienen los justiciables de presentar peticiones ante los órganos de la administración pública y obtener una oportuna respuesta por parte de estos, y por otro lado, en la Ley Procesal Adjetiva establece lo concerniente a todos aquellos actos procesales diferentes a la sentencia, que también ponen fin al proceso, por cuanto se igualan a la renuncia de la pretensión o a la conformación de la misma, según sea el caso.

Específicamente en cuanto al desistimiento, la doctrina ha señalado que es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o la pretensión, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Así tenemos que Rengel Romberg, define el desistimiento de la siguiente forma:
“(…) El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)


En el mismo orden de ideas, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, lo cual impide volver a ejercerla de nuevo.

De igual forma, Emilio Calvo Baca en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil señala que; “Existen en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos, el desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y DEJA CANCELADAS LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN FORMA TAL QUE EL ASUNTO DEBATIDO YA NO PODRÁ PLANTEARSE EN EL FUTURO NUEVAMENTE”

Asimismo, se verifica como el desistimiento de la demanda, por ser una declaración unilateral, no requiere el consentimiento de la parte demandada, previo a los requisitos antes resaltados.

En este sentido, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento realizado por la abogada Stefany Francischiello, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil PROAGRO, C.A, supra identificadas. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo imparte su HOMOLOGACIÓN, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

III. DISPOSITIVO DEL FALLO.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Declara HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES CON MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, presentada en fecha 19/09/2022, por el abogado Sebastián Hergueta, titular de la cedula de identidad Nº V-12.250.371, actuando en su carácter de consultor jurídico de PROAGRO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro de Información fiscal (RIF) J-00103686-5. Originalmente la sociedad mercantil se encontraba domiciliada en Caracas según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el 7 de julio de 1977, bajo el N° 2, Tomo 104-A Segundo; y actualmente cuenta con domicilio en Valencia Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A.

SEGUNDO: No Hay CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se Ordena ARCHIVAR el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.

CUARTO: Se ORDENA la devolución de las cinco (5) Letras de Cambio Originales, que reposan en resguardo de este juzgado, así mismo déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este Juzgado Agrario acuerda la devolución de los originales, quedando en su lugar copias debidamente certificadas de los mismos, tal como lo establece los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ADRINA ALEJANDRA HERNÁNDEZ.



La Secretaria Accidental
ABG. CELSA VERONICA DEL MONTE.





EXPEDIENTE Nº JAP-538-2022
AAH/CVM/GCP.