REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 15 de marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2021-000496 DM
ASUNTO: GP31-V-2021-000496 DM

DEMANDANTE: José Argenis Mendoza Bonilla, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 5.565.490.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Argelia Lissett Molina Ruiz, Hermeli Enrique Legón Puerta y Aristides José Legón Puerta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.161, 172.686 y 152.825 respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ENMANUEL CARAFRE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 25/01/2017, bajo el No. 50 Tomo 3-A, RIF J-41083661-0, en la persona de su presidente Ramón Segundo Ruiz Montero
REPRESENTANTE LEGAL: Abogado Ramón Segundo Ruiz Montero, cédula de identidad No. 12.496.285, Inpreabogado No. 148.354
MOTIVO: Rendición de Cuentas
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2021-000496 DM
RESOLUCIÓN No.: 2022-016 Sentencia Interlocutoria

Vista la solicitud de Prejudicialidad Sobrevenida, presentada por el abogado Ramón Segundo Ruiz Montero, cedula de identidad No. 12.496.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.354, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMMANUEL CARAFRE, C.A, de fecha 14 de marzo de 2023, agréguese a los autos.
Revisado dicho escrito y su anexo, este Tribunal evidencia que la Querella Penal que pretende ser el fundamento de la solicitud de Prejudicialidad Sobrevenida, fue ejercida por el ciudadano Carlos Augusto Franco Vélez, contra los ciudadanos José Argenis Mendoza Bonilla y Gregori Napoleón Marcano, siendo el mismo fundamento de la solicitud a la que este Tribunal ya emitió pronunciamiento según auto de fecha 08 de marzo de 2023, que riela en el folio 251 del presente expediente.
Por otra parte, evidencia este Tribunal que la Querella Penal fundamento de la solicitud de Prejudicialidad Sobrevenida, de acuerdo al instrumento que la contiene fue agregada al asunto fiscal No MP-1216-2010, asunto este que no fue alegado en la oportunidad o etapa legal correspondiente como una Cuestión Prejudicial, y sobre el cual el Tribunal ya emitió decisión según sentencia interlocutoria de fecha 26 de septiembre de 2022, al momento de decidir sobe la inadmisibilidad de la prueba de informes, promovida por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES EMMANUEL CARAFRE, C.A, confirmada dicha decisión en Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 06 de febrero de 2023.
En tal sentido la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 625 de fecha 2/10/2003 estableció:
“…De lo anterior, se entiende que la parte demandada puede oponer las cuestiones previas o directamente contestar el fondo de la demanda, por cual, si el mismo opta por contestar la demanda, quedan inhibidos los efectos de una posible decisión respecto a la cuestión previa planteada”.
De tal manera, que este Tribunal ratifica la extemporaneidad del alegato de la cuestión prejudicial propuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES EMMANUEL CARAFRE, C.A, no evidenciándose de autos que se trate de una prejudicialidad sobrevenida. Así, se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara no admite la solicitud de prejudicialidad sobrevenida, presentada por el abogado Ramón Segundo Ruiz Montero, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMMANUEL CARAFRE, C.A.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a quince días del mes de marzo, siendo la 01:00 de la tarde. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza

Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Juliac Eloisa Mijares Barboza