REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 10 de abril de 2023
212° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2022-000594 DM
ASUNTO: GP31-V-2022-000594 DM
DEMANDANTE: Johanna Geraldinith Torres Rodríguez, cédula de identidad No. 17.249.363
ABOGADA ASISTENTE: Lorna Coromoto Castro Ramos, cédula de identidad No.-, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050
DEMANDADO: Rodrigo Alfonso Martínez, cédula de identidad No. 16.569.321
ABOGADO ASISTENTE: Carlos José Colina, cédula de identidad No. 7.153.889, Inpreabogado No. 201.255
EXPEDIENTE No. GP31-V-2022-000594 DM
MOTIVO: Partición de Bienes (comunidad conyugal)
RESOLUCIÓN No.: 2023-022 Sentencia Interlocutoria
ANTECEDENTES
La ciudadana Johanna Geraldinith Torres Rodríguez, cédula de identidad No. 17.249.363, asistida por la abogada Lorna Coromoto Castro Ramos, cédula de identidad No.-,inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, demanda al ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, cédula de identidad No. 16.569.321, por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, comunidad que se originó mediante matrimonio civil que contrajeron en fecha 09 de febrero de 2001, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil y posteriormente quedó disuelta por disolución del vínculo matrimonial tal como lo señala el artículo 173 eiusdem , según sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de junio de 2022, documentos estos que acompaña como instrumentos fundamentales.
La referida partición de bienes, recae sobre un bien constituido por un vehículo Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Marca: Ford, Modelo: B350, Año: 1985, Color: Amarillo y Multicolor, Placas: AA4465, Serial de Carrocería: AJB3FM18891, Serial del Motor: 6CIL, Puestos: 24, Uso: Urbano, el cual fue adquirido por el ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, en fecha 09 de septiembre de 2015, es decir, en vigencia del matrimonio, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, No. 63, Tomo 97.
De manera pues, que la actora pretende la partición y liquidación de la comunidad conformada por el identificado bien mueble, toda vez, que tal bien fue adquirido en la vigencia del matrimonio, no teniendo régimen especial en cuanto a bienes, lo que significa que es común de por mitad, y sobre tales fundamentos demanda la partición de la comunidad, de acuerdo a los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Admitida la demanda mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2022, y agotada la citación personal del demandado negándose a firmar el recibo de citación de acuerdo a diligencia suscrita por el alguacil en fecha 18 de enero de 2023, se libró boleta de notificación, compareciendo personalmente el demandado en fecha 07 de febrero de 2023, asistido por el abogado Isaac Estrada, a los fines de consignar escrito contentivo de cuestiones previas. En virtud, de haber comparecido el demandado antes de completar la citación personal a través de la fijación de la boleta de notificación, tal actuación sin duda que configuró su citación tácita en el juicio de acuerdo con lo señalado en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a trascurrir a partir del día siguiente el lapso para la contestación de la demanda. En efecto, del calendario judicial del Tribunal se evidencia los siguientes días de despacho transcurridos: Febrero: 08, 12, 14, 15, 16, 22, 23, 24, 28, Marzo: 01, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 27, 28, 30, 31, concluyendo este día 31 de abril de 2023, el lapso para la contestación de la demanda.
Ahora bien, de autos se evidencia que el demandado consigno dos escritos: el primero el día 07 de febrero de 2023 (folio 35), día este en que se materializó su citación, por lo tanto, a partir del día de despacho siguiente se computó el lapso en auto de fecha 08 de febrero de 2023.
Posteriormente, el día 31 de marzo de 2023, compareció el demando Rodrigo Alfonso Martinez, asistido por el abogado Carlos José Colina, y procedió a presentar escrito de contestación bajo la figura de la oposición a la partición fundamentado en que el bien mueble cuya partición pretende la actora, no pertenece a la comunidad de bienes.
Conviene precisar, que aún cuando la parte demandada compareció y presentó escrito de cuestiones previas actuación que no tienen cabida dentro del especial procedimiento de partición, posteriormente y de manera tempestiva, es decir en el lapso de contestación, presentó escrito de contestación de demanda, de acuerdo a lo antes señalado, por lo tanto, la manifestación inequívoca por parte del demandado de hacer uso de su derecho a contestar la demanda, debe siempre ser interpretado a su favor, ante cualquier ambigüedad u oscuridad de la ley (SC, sentencia No. 1385/2000). Por lo tanto, presentada la contestación en tiempo útil, pasa este Tribunal a decidir sobre la oposición a la demanda de partición. Así, se declara.
En relación con, la oposición en el juicio de partición el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, señala:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
De la referida norma se colige, y así lo ha establecido la doctrina de nuestro Máximo Tribunal que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes: 1) Que en el acto de contestación no se haga oposición a la partición, ni se plantee discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, es decir, al no efectuarse oposición y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, con lo cual se declara ha lugar la partición, y se prosigue a la segunda etapa, el nombramiento del partidor. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, y si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, o contradicción relativa al dominio de acuerdo al artículo 780 eiusdem, el procedimiento se sustanciará por el procedimiento ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio no discute, o se contradice. Por lo tanto, al haber discusión en la partición de acuerdo a lo señalado en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de partición se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En el caso de autos, el demandado formulo oposición a la partición, estando dicha oposición fundada en que el bien cuya partición pretende la actora no pertenece a la comunidad de bienes de la comunidad conyugal, por lo tanto, habiendo oposición a la partición, y siendo el único bien que se discute, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que decida la partición. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: El presente juico continuará por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se abre el lapso probatorio en la presente causa, lapso que se computará a partir del día de despacho siguiente al presente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 10 días del mes de abril de 2023, siendo las 12:30 de la tarde. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria
Marisol Hidalgo García Alismar Fraylin Vivas García
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Alismar Fraylin Vivas García
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