REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5513
En fecha 27 de noviembre de 2012, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por la abogada ANA VICTORIA DO ROSARIO AROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 125.222, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JOHANN EDUARDO SCHNELL VILLA, titular de la cédula de identidad nº V-4.036.269 y e inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) n° V-04036269-6, con domicilio fiscal en la calle nº 18, edificio la Llovizna, urbanización los Mangos, Valencia, estado Carabobo, contra la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0659 de fecha 30 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 09 de enero de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3007 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 07 de junio de 2013, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2951 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 26 de junio de 2013, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado por la administración tributaria y se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 07 de agosto de 2013, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de prueba. Asimismo se inició el término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con el articulo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 02 de octubre de 2013, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar los informes, se ordenó agregar el escrito de informe presentado por la apoderada judicial de la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 21 de febrero de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1312 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Ana Victoria Do Rosario Arocha, en su carácter de apoderada judicial de JOHANN EDUARDO SCHNELL VILLA, contra la resolución nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0659 del 30 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y confirmó la resolución de imposición de sanción número GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-PN-PEC-032 del 16 de febrero de 2006, en la cual le impuso sanción al sujeto pasivo por: 1.- omisión de ingresos y, 2.- rebajas de impuestos no procedente en materia de impuesto sobre la renta en el ejercicio comprendido desde 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, imponiéndole sanción por ciento treinta y siete con cincuenta y nueve unidades tributarias (137,59 U.T.) e intereses moratorios por la cantidad de bolívares fuertes siete mil ciento dos con treinta y tres céntimos (BsF. 7.102, 33).
2) NULA y sin efecto legal alguno la resolución nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0659 del 30 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y confirmó la resolución de imposición de sanción número GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-PN-PEC-032 del 16 de febrero de 2006....”
En fecha 04 de julio de 2014, se dictó auto en el cual se observo que la Sentencia Definitiva up supra mencionada ha quedado firme con ocasión a que no se ejerció recurso de apelación. Asimismo, se dejó constancia de que la presente causa no excede a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) por lo que no procede la consulta, conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión de fecha 11 de marzo de 2009.
En fecha 09 de enero de 2015 se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 3007 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes con relación a la Sentencia Definitiva Nº 1312 de fecha 21 de febrero de 2014, emanada de este Tribunal.. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.

Exp. Nº 3007
PJSA/ob/ds