REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 23 de marzo de 2023
212º y 164º
Exp. N° 2824
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5511
En fecha 13 de enero de 2012, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el abogado LUIS ARMANDO MONTILLA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.912.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.867, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS UNIDAS IPUSA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 04 de abril de 2001, bajo el Nº 59, Tomo 23, Aportante INCES N° 268437, con domicilio procesal en la Avenida Mara, C/C San Jose, C.C Macaracuay Plaza, torre A, piso 6, Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre del estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 283-2011-10-50 de fecha 20 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos de la Unidad Estadal de Administración Tributaria Aragua del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
En fecha 01 de febrero de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2824 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2837 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 08 de enero de 2013, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio, se dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 30 de enero de 2013, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar los informes y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 23 de octubre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1257 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Luis Armando Montilla Becerra, en su carácter de apoderado judicial INDUSTRIAS PLASTICAS UNIDAS IPUSA, S.A., contra la resolución de culminatoria de sumario administrativo N° 283-2011-10-50 del 20 de octubre de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual declaró:1) incumplimiento de los ordinales 1° y 2° del articulo 10 de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ya derogada en concordancia con los numerales 1° y 2° del articulo 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) por la cantidad de BsF. 50.390,00 menos pago parcial de BsF. 19.315,61. Reparo neto BsF. 31.074,39 ; 2) multa por el (10%) establecida en el articulo 186 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de BsF. 1.929,96; multa por el (98%) de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 de los artículos 95 y 96 concatenado con el numeral 3 del articulo 111 eiusdem BsF. 23.498,82; 4) multa del (219%) establecida en el numeral 4 del articulo 112 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 de los artículos 95 y 96 ibidem por la cantidad de BsF. 16.249,84; 5) total de la multa por infracciones tributarias y concurrencia de infracciones previstas en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de BsF. 41.678,62; 6) intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de aportes por la cantidad de BsF. 12.171,00; 7) pago parcial del acta de reparo N° 04.10.319 de 08/12/2010; Total del monto a pagar BsF. 84.924,01.
2) ANULA de la resolución de culminatoria de sumario administrativo N° 283-2011-10-50 del 20 de octubre de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) el reparo por los aportes del 2% y sus accesorios y CONFIRMA el reparo por la retención del ½% y sus accesorios.
3) CONFIRMA el derecho de INDUSTRIAS PLASTICAS UNIDAS IPUSA, S.A. a la repetición del pago de lo indebido de conformidad con los términos de la presente decisión y para lo cual debe seguir los procedimientos legales al respecto...”

En fecha 10 de abril de 2014, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela con relación a la sentencia definitiva Nº 1257.
En fecha 13 de julio de 2015 se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y aún cuando el recurso contencioso tributario fue decidido parcialmente con lugar, el contenido del dispositivo benefició en su totalidad a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS UNIDAS IPUSA, S.A.
SEGUNDO: Que hasta el día de hoy, tampoco se tiene conocimiento si la Administración Tributaria dio cumplimiento con el dispositivo, o no, por cuanto la parte que resultó gananciosa no realizó ningún tipo de actuación que hiciera del conocimiento de este Juzgado, si hubo repetición del pago a su favor, por parte de la recurrida.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de ocho (08) años, este Tribunal, a los fines de descongestionar su archivo, ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Asimismo, se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.

La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.














Exp. 2824
PJSA/ob/mr