REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1954
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5510

En fecha 06 de febrero de 2009, la abogada Ima Paredes Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.657.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.818, interpuso recurso contencioso tributario, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION ALBA, C.A., originalmente inscrita bajo la denominación social AMERICAN MARINE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de diciembre de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 118-A, modificada su denominación social mediante reforma de sus estatutos, inscrita por ante la citada oficina de Registro el 19 de diciembre de 2006; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31249005-5; con domicilio en la Zona Industrial Municipal Sur, Conjunto Empresarial Aerocentro, Modulo D, Galpón GD-02, Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCENT/DSA/2008/025 del 16 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de marzo de 2009, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, y se libró las correspondientes notificaciones.
En fecha 28 de abril de 2010, el alguacil consignó la última de las notificaciones de Ley, correspondiendo en esta oportunidad al ciudadano Contralor General de la República.
El 16 de abril de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1797, mediante la cual este tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de abril de 2010, se dictó Sentencia Definitiva Nº 0814, la cual decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana la abogada Ima Paredes Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALBA, C.A., originalmente inscrita bajo la denominación social AMERICAN MARINE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCENT/DSA/2008/025 del 16 de julio de 2008, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual confirmó en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de Reparo N° GRTI-RCE-DFE-2006-04-CO-PEC-1325-0035 del 05 de mayo de 2008, en la cual constató que la contribuyente efectuó ventas de bienes muebles (motores fuera de borda, repuestos y accesorios) sin determinar el impuesto al valor agregado, para los periodos comprendidos desde agosto hasta diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, por un monto total en bolívares fuertes un millón seiscientos ochenta y un mil doce sin céntimos (BsF 1.681.012,00) .
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCENT/DSA/2008/025 del 16 de julio de 2008 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA…”
En fecha 05 de octubre de 2010, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada, Rosanna Matrundola Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, actuando como representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 10 de agosto de 2010, contra la Sentencia Definitiva Nº 0814, de fecha 28 de abril de 2010. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 2537 de fecha 25 de julio de 2012, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01661 de fecha 11 de noviembre de 2011, la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la representante del Fisco Nacional, confirma la sentencia recurrida y no procede la condenatoria en costas al fisco nacional.
En virtud de ello, concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este Tribunal ordena remitir este expediente Nº 1954 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. Nº 1954
PJSA/ob/cl