REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 22 de marzo de 2023
212° y 164º
Exp. Nº 3671
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5504
En fecha 13 de marzo de 2023 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, Subsidiario al Recurso Jerárquico, signado con el número 3671 (numeración de este Tribunal), interpuesto en fecha 09 de marzo de 2023, por el ciudadano Juan Carlos Zamora, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.078.073, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 94.886, actuando como apoderado Judicial de la Asociación Civil sin fines de lucro, UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO (UNIPAP), representación que se desprende según documento Poder otorgado ante la Notaría Segunda de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 2016, anotado bajo el N° 15, Tomo 110, folios 50 al 52, marcado con la letra “A” , la asociación sin fines de lucro, se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Público de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 11 de marzo de 1998, asentada bajo el N° 15, folios 95, Protocolo 1° Tomo 5°, domiciliada en la calle Anzoátegui, edificio Universidad Panamericana del Puerto, piso 1, Zona Colonial, e inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nro. J-30700079-1, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2023-19041 de fecha 01 de enero de 2023, notificada en fecha 06 de febrero de 2023 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En este mismo sentido, se observó que, el Abogado Juan Carlos Zamora interpuso el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos por ante este Tribunal, sin embargo, se observa de las afirmaciones realizadas por la recurrente, que la misma interpuso en sede Administrativa el Recurso Jerárquico contra el mismo acto, siendo esta la Providencia Administrativa Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2023-19041 de fecha 01 de enero de 2023, notificada en fecha 06 de febrero de 2023, visto que la controversia de autos se basa en la calificación de la asociación civil sin fines de lucro, como un SUJETO PASIVO, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Además de la facultad que tiene el contribuyente de ejercer el Recurso jerárquico contra los actos a que se refiere el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, puede también ejercer subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del mismo Código que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO.
“El Recurso Contencioso Tributario procederá: Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso…
…omissis…
PARAGRAFO PRIMERO. El recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico…”

De acuerdo a lo anterior, ambos Recursos no pueden tramitarse simultáneamente, sino que, en caso de resultar denegado total o parcialmente, expresa o tácitamente por la Administración Tributaria, ésta deberá remitir las actuaciones al Tribunal Superior Contencioso Tributario competente.
No obstante lo anterior y tras habérsele dado entrada al Recurso que encabeza estas actuaciones, el Juez investido de Jurisdicción y como director del proceso puede revocar sus propios actos en los casos siguientes:
ARTÍCULO 14 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
ARTÍCULO 206 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”

Por todo lo anterior, considera pertinente este administrador de Justicia anular las ordenes de notificación que se emitieron en el auto de entrada de fecha 13 de marzo de 2023, con el objeto de proseguir con el proceso y se ordena remitir el presente expediente a la sede administrativa a los fines de que sea decidido por dicha autoridad administrativa Jerarca, el Recurso Jerárquico interpuesto y la Solicitud de Suspensión de Efectos.
Asimismo se le designa correo especial al ciudadano Juan Carlos Zamora, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.078.073, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 94.886, actuando como apoderado Judicial de la Asociación Civil sin fines de lucro, UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO (UNIPAP), para que remita el cuerpo del presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por no haber ningún tipo de acto que amerite el traslado por parte del alguacil de este Juzgado, y por no tratarse de medios probatorios o de reserva, haciéndole saber al abogado antes mencionado, que una vez entregada la misma deberá consignar la constancia del recibido a este juzgado en un lapso no mayor a dos (2) días hábiles. Se ordena dejar copias de todo lo actuado a costas del recurrente. Líbrese despacho y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el artículo 98 de la referida ley. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3671
PJSA/ob