REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2270
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5497
En fecha 12 de noviembre de 2009, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por la abogada YVETTE GERTRUDIS GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.898.226, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.311, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-03898226-1, con domicilio en la Avenida Juan Uslar, Edificio Residencias Isla Verde, Piso 7, Apto 7-B, Urbanización La Viña, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-000019-128, de fecha 25 de junio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21 de enero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2270 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 25 de marzo de 2010, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2018 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 16 de abril de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar los escritos de prueba presentados por las partes.
En fecha 26 de mayo de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. Asimismo, se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 17 de junio de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 06 de julio de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar las observaciones de los informes, se ordenó agregar el escrito presentado por la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 06 de agosto de 2010, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0904, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana YVETTE GERTRUDIS GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, quien actúo en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-000019-128, del 25 de junio de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmaron las Resoluciones y Liquidaciones por presentación extemporánea números 0910000326 y F-N° 0910000327 ambas del 07 de enero de 2009 y le impuso sanción por un monto total de bolívares fuertes seiscientos noventa exactos (BsF. 690.00).
2) NULAS y sin efecto legal alguno la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-000019-128, del 25 de junio de 2009 y las Resoluciones y Liquidaciones por presentación extemporánea números 0910000326 y F-N° 0910000327 ambas del 07 de enero de 2009 emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que impuso sanciones a YVETTE GERTRUDIS GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ por un monto total de bolívares fuertes seiscientos noventa exactos (BsF. 690.00)…”
En fecha 31 de enero de 2011, se dictó auto en el cual se dejó constancia de que la presente causa no excede a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) por lo que no procede la consulta, conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión de fecha 11 de marzo de 2009.
En fecha 25 de marzo de 2011, mediante diligencia suscrita por la abogada YVETTE GERTRUDIS GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ actuando en su propio nombre y representación, solicitó la ejecución de la sentencia definitiva up supra mencionada. En virtud de ello, este Tribunal dictó auto en fecha 13 de junio de 2011, en el cual acordó lo solicitado y ordenó la ejecución de la sentencia definitiva mencionada anteriormente, y ordenó notificar a la Procuraduría General de la Republica, a los fines de que esta girara las instrucciones necesarias para que la administración tributaria efectuara el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 03 de agosto de 2011, el alguacil adscrito a este tribunal consignó las resultas de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica mediante oficio Nº 1113-11, contentivo de la ejecución de la sentencia definitiva up supra mencionada.
En fecha 09 de octubre de 2018, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida por este tribunal, mediante sentencia definitiva Nº 0904 en fecha 06 de agosto de 2010, en la cual se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: En vista que no procede la consulta, ya que la presente causa no excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T), conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión de fecha 11 de marzo de 2009.
TERCERO: De la solicitud de la ejecución de la Sentencia Definitiva, mediante diligencia suscrita en fecha 25 de marzo de 2011 por la abogada YVETTE GERTRUDIS GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal mediante auto de fecha 13 de junio de 2011 acordó lo solicitado y ordenó notificar a la Procuraduría General de la Republica, a los fines de que esta girara las instrucciones necesarias para que la administración tributaria efectuara el cumplimiento voluntario de dicha sentencia y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de esta.
CUARTO: Que la Sentencia Definitiva Nº 0904 de fecha 06 de agosto de 2010, ha quedado FIRME, y se evidencia que a la presente fecha en el caso de autos, no ha habido ningún tipo de actuación que haga conocer a este Tribunal, si la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), realizo o no el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva up supra mencionada.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de once (11) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
Exp. 2270
PJSA/ob/ds