REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 20 de marzo de 2023
212º y 164º
Exp. N° 0781
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5500
En fecha 20 de septiembre de 2006, se recibió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en sede administrativa, por la ciudadana Leyda R. Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.383.331, actuando en su carácter de Gerente General Suplente de VITEMCO VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 05, Tomo 378-A-QTO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30669744-6, domiciliada en la Avenida “A”, C.P.I., galpón Nº 23, Urbanización Industrial El Recreo, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Luis Eduardo Henríquez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.405, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº GRTI/RCE/DR/2005 Nº 24 del 03 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de marzo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 0781 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), asimismo se libraron las notificaciones de ley, y se ordenó oficiar a la Administración Tributaria, a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 19 de octubre de 2007, la abogada Irma Cavero, actuando como apoderada judicial de la recurrente, presentó diligencia, consignando documento poder de representación y dándose por notificada de la entrada de la causa.
En 22 de abril de 2008, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 1291, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 14 de mayo de 2008, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, señalando que a partir del día de despacho siguiente, comenzaría el término para presentar informes.
En fecha 11 de agosto de 2008, se dictó auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
En fecha 06 de abril de 2009, se dictó sentencia definitiva Nro. 0620 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Leyda R. Fernández, actuando en su carácter de Gerente General Suplente de VITEMCO VENEZUELA, S.A., admitido por este tribunal el 22 de abril de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº GRTI/RCE/DR/2005 Nº 24 del 03 de agosto de 2005, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual acuerda la recuperación de un monto de las certificaciones de débitos fiscales y rechaza la cantidad de bolívares treinta y un millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta con setenta y seis céntimos (Bs. 31.569.760,76) (BsF. 31.569,76) correspondiente al periodo de imposición comprendido desde julio de 2000 hasta diciembre 2002.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), proceder al reintegro de los créditos fiscales rechazados solicitados por VITEMCO VENEZUELA, S.A., con excepción del Certificado N° 199 del 04 de agosto de 2000.
3) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 18 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela con relación a la sentencia definitiva Nro. 0620.
En fecha 25 de mayo de 2011, la Administración Tributaria apeló la sentencia definitiva Nro. 0620.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y aún cuando el recurso contencioso tributario fue decidido parcialmente con lugar, el contenido del dispositivo benefició en su totalidad a la sociedad mercantil VITEMCO VENEZUELA, S.A.,
SEGUNDO: Se observa que, si bien la administración tributaria ejerció la apelación contra la sentencia definitiva Nro. 0620, en el año 2011, sin embargo, la parte apelante no ratificó el interés de continuar con dicha acción, por lo cual se podría entender como un desistimiento tácito por su parte.
TERCERO: Que hasta el día de hoy, tampoco se tiene conocimiento si la Administración Tributaria dio cumplimiento con el dispositivo, o no, por cuanto la parte que resultó gananciosa no realizó ningún tipo de actuación que hiciera del conocimiento de este Juzgado, si hubo reintegro de los créditos fiscales a su favor, por parte de la recurrida.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de diez (10) años, y por haber un completo desapego por parte de la recurrida en cuanto a la apelación, este Tribunal, a los fines de descongestionar su archivo, ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. 0781
PJSA/ob
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