REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3583

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5494
En fecha 03 de diciembre de 2019, se interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este Juzgado, por el abogado José Alberto Yánez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.129.912, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.074, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de diciembre del 2000, bajo el Nº 35, Tomo 61-A e identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30788196-8 y cuyo número de licencia de actividades económicas corresponde al Nº 026; con domicilio procesal en la Av. 03, parcela Nº A-04, Zona Industrial Santa Cruz, estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada bajo el Nº 2019-10-058 de fecha 22 de octubre de 2019 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 09 de diciembre de 2019, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3583 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley y se ordenó oficiar a la administración tributaria a los fines de remitir el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable ratione temporis.
En fecha 28 de enero de 2020, el alguacil de este juzgado consignó la última de las boletas de la entrada del recurso contencioso tributario, correspondiente a la Contraloría General de la República, la cual fue firmada y sellada debidamente.
En fecha 16 de agosto de 2021, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 5101 mediante la cual admitió el Recurso y declaró Sin Lugar la oposición a la admisión.
En fecha 24 de febrero de 2022, el alguacil de este juzgado consignó la resulta de la boleta de notificación Nº 0072-21 de la sentencia interlocutoria Nº 5101, correspondiente al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas.
En fecha 03 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1567, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“(…)
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario por el abogado José Alberto Yánez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.129.912, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.074, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de diciembre del 2000, bajo el Nº 35, Tomo 61-A e identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30788196-8 y cuyo número de licencia de actividades económicas corresponde al Nº 026; con domicilio procesal en la Av. 03, parcela Nº A-04, Zona Industrial Santa Cruz, estado Aragua; contra la Resolución signada bajo el Nº 2019-10-058 de fecha 22 de Octubre de 2019 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
2. Se CONFIRMA la Resolución Nº AMJAL/DH/CF/RES-2019-00159 de fecha 18 de junio de 2019, dictada Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas Estado Aragua.
3. SE CONFIRMA la Resolución signada bajo el Nº 2019-10-058 de fecha 22 de Octubre de 2019 emanada de la Alcaldía Del Municipio José Ángel Lamas Del Estado Aragua.
4. SE ORDENA a la Administración Tributaria que las multas, para el momento de su liquidación, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción que fue establecida en términos porcentuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2014 aplicable ratione temporis, es decir, la unidad de cálculo que esté vigente de acuerdo a la Ley vigente para el momento del pago definitivo.
5. SE CONDENA al Contribuyente, EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., en costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario.
6. La contribuyente EMBUTIDOS FRIO CARNES, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.”
En fecha 30 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0294-B-22 de la sentencia definitiva Nº 1567 dirigida al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de marzo de 2023, se dictó auto, a los fines de dejar constancia que la sentencia definitiva Nº 1567 de fecha 03 de noviembre 2022, quedó definitivamente firme y se acordó el cumplimento voluntario del dispositivo de conformidad con lo establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, asimismo, se dejó constancia que una vez vencido el lapso de cinco (05) días continuos, se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1567 de fecha 03 de noviembre 2022, dictada por este Juzgado, asimismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario del 2014, ordena remitir este expediente Nº 3502 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA; a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

























Exp. Nº 3583
PJSA/ob/mr