REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3502
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5495
En fecha 16 de octubre de 2017, se interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Katerleen V. Fernández S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.392 actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PPV PURAS PINTURAS VENEZOLANAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 1.893 A e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29659108-3, con domicilio procesal en la 2da. Etapa, Sector E, Parcela E-10 y E-57, Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 037-2017 de fecha 28 de agosto de 2017 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 17 de octubre de 2017 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3502 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se solicitó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, la remisión del expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 07 de mayo de 2019, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4777 en la cual se admitió el Recurso conforme a lo previsto en los artículos 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario y se declaró improcedente la solicitud de medida de suspensión de efectos promovida por la recurrente.
En fecha 11 de noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0061-19 dirigida al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas.
En fecha 18 de julio de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1562, la cual decidió lo siguiente:
“(…)
1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Katerleen V. Fernández S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.392 actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PPV PURAS PINTURAS VENEZOLANAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 1.893 A e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29659108-3, con domicilio procesal en la 2da. Etapa, Sector E, Parcela E-10 y E-57, Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 037-2017 de fecha 28 de agosto de 2017 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
2. FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 037-2017 de fecha 28 de agosto de 2017 que confirma el reparo formulado en la Resolución Nº AMJAL/DH/CF/RES 2017-070 de fecha 12 de mayo de 2017, ambos emanados de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
3. En virtud de la presente decisión y por cuanto ha quedado demostrado que el contribuyente pagó el Impuesto de Actividades Económicas, tomando en cuenta que en las actas que conforman el presente expediente no consta que la contribuyente haya pagado los intereses moratorios, recargos y la multa antes descrita, este Tribunal señala que la Administración Tributaria Municipal, al momento de liquidar ésta última, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2.014 aplicable al caso de autos ratione temporis, así como el cálculo de los intereses moratorios hasta la fecha del pago.
4. Se condena a la recurrente PPV PURAS PINTURAS VENEZOLANAS C.A, identificada en autos, al pago del 5 % por concepto de costas de las cantidades que en definitiva corresponde pagar, por haber resultado totalmente vencido.
5. El contribuyente PPV PURAS PINTURAS VENEZOLANAS C.A, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.”
En fecha 30 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0192-A-22 de la sentencia definitiva Nº 1562 dirigida al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de marzo de 2023, se dictó auto, a los fines de dejar constancia que la sentencia definitiva Nº 1562 de fecha 18 de junio de 2022, quedó definitivamente firme y se acordó el cumplimento voluntario del dispositivo de conformidad con lo establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, asimismo, se dejó constancia que una vez vencido el lapso de cinco (05) días continuos, se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1562 de fecha 18 de junio de 2022, dictada por este Juzgado, asimismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario del 2014, ordena remitir este expediente Nº 3502 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA; a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco.









Exp. Nº 3502
PJSA/ob/mr