REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5496
En fecha 10 de abril de 2013, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICACIONES INDUSTRIALES, C.A (FAINCA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de mayo de 1974, bajo el N° 20, del libro de registro N° 12, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07509866-8, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012-3287-05 de fecha 15 de enero de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 30 de mayo de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3050 (Numeración de este tribunal) al presente recurso. Se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 04 de octubre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2997, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. Asimismo, se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 20 de diciembre de 2013, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en esta misma fecha por las partes.
En fecha 17 de enero de 2014, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar las observaciones de los informes, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 09 de mayo de 2014, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1340, en la cual se decidió lo siguiente:
“… 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por abogado Carlos Alberto Robayo, en su carácter de apoderado judicial de FABRICACIONES INDUSTRIALES C.A. (FAINCA), contra la resolución nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012-3287-05 del 15 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución de imposición de sanción e intereses de mora nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1195 del 04 de agosto de 2011, en la cual determinó que la contribuyente enteró en forma extemporánea las retenciones de impuesto al valor agregado efectuadas en la primera quincena de enero de 2008, imponiéndole multa y recargos por el monto total de bolívares fuertes cincuenta y cinco mil quinientos treinta y nueve con veintiocho céntimos (BsF.55.539,28) e intereses moratorios por un monto total de mil seiscientos noventa y dos con sesenta y un unidades tributarias (BsF. 1.692,61), por incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión…”
En fecha 07 de junio de 2017, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación dirigida al contribuyente expuso lo siguiente: “(…) estando en el sitio hablé con el vigilante de la empresa quien me indico que no se encontraba la persona encargada de recibir las notificaciones, por consiguiente consigna la boleta en el estado que se encuentra”.
En fecha 16 de junio de 2017, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, contentivo de la notificación de la sentencia definitiva up supra mencionada, dirigida al contribuyente, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 04 de julio de 2017, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente up supra mencionado se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, mediante sentencia definitiva Nº 1340 en fecha 09 de mayo de 2014 y el dispositivo resulto ser ganancioso para FABRICACIONES INDUSTRIALES, C.A (FAINCA), por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme y que este Juzgado en fecha 16 de junio de 2017, ordenó publicar cartel de notificación en la puerta de este juzgado, contentivo de la notificación de la sentencia definitiva up supra mencionada dirigida al contribuyente.
TERCERO: Que el lapso en el cual permaneció fijado en las puertas de este tribunal dicho cartel venció en fecha 04 de julio de 2017, por lo que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de ocho (08) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia interlocutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana Blanco.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.

La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana Blanco.

Exp. 3050
PJSA/ob/ds