REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5489
En fecha 07 de enero de 2014, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por el abogado LUBIN LABRADOR RONDON, titular de la cedula de identidad V- 7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO EDUARDO HERRERA LUYANDO, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-07002856-1, con domicilio procesal en la avenida Cedeño Torre Empresarial, piso 2, oficina N° 2-B, Valencia estado Carabobo; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/Exp. Nº 01352/2010-0072, de fecha 07 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 16 de enero de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3140 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3472 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 09 de febrero de 2017, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 08 de marzo de 2017, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de presentación de los informes, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 21 de julio de 2021, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1537, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1) SIN LUGAR el recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por el abogado Lubin Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad titular No. V-7.048.154 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Eduardo Herrera Luyando, titular de la cédula de identidad Nº V-7.002.856.
2) Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/Exp.No.01352/2010-0072 de fecha 07 de Noviembre de 2013, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria Librar nuevas Planillas de Liquidación de acuerdo a los términos establecidos en la parte final de la motiva del presente fallo.
3) Se CONFIRMA Acta de Reparo Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/ISLR/01352-00149 de fecha 24 de Septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4) Se ORDENA a la Administración Tributaria que las multas, para el momento de su liquidación, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis en la presente causa o la unidad de cálculo que esté vigente de acuerdo a la Ley vigente para el momento del pago definitivo. Se ORDENA librar nuevas planillas.
5) Se CONDENA al Contribuyente, FRANCISCO EDUARDO HERRERA LUYANDO, en costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
6) El Contribuyente, FRANCISCO EDUARDO HERRERA LUYANDO, ya identificado, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión…”
En fecha 07 de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este tribunal consignó las resultas de la notificación de la sentencia definitiva up supra mencionada, practicada mediante boleta Nº 0057-2022 dirigida al contribuyente.
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente FRANCISCO EDUARDO HERRERA LUYANDO, para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1537 de fecha 21 de julio de 2021, emanada de este tribunal, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, ordena remitir este expediente Nº 3140 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).; a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3140
PJSA/ob/ds