REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2775
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5491

En fecha 18 de octubre de 2011 los Luis Malave Esaa, Luis Malave González, Williams Castro y Daniel Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.429, 80.162, 77.854 y 146.554, respectivamente, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando como apoderados judiciales de TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de diciembre de 2006, bajo el N° 14, Tomo 101-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29372804-5, con domicilio procesal calle vía Yagua, sector los Naranjillos, N° PB, cerca del liceo Delgado Palacios, Guacara, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario Nº DH-RCSA-001-08-11 del 17 de agosto de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo, por concepto de retenciones no practicadas ni enteradas por un monto total de bolívares fuertes quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y dos con treinta y seis céntimos (BsF. 542.332,36) para los períodos comprendidos desde julio de 2007 hasta agosto de 2010.
En fecha 26 de octubre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2775 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 1772-11 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Guacara la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 01 de diciembre de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2540 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2544 en la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito presentado por el representante del Municipio Guacara y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 22 de febrero de 2012, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado, DANIEL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.554, actuando como apoderado judicial de TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 08 de febrero de 2012, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 2544, de fecha 12 de diciembre de 2011. En virtud de lo anterior, este tribunal dejó que se remitiría la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia una vez la parte promoviera lo conducente.
En fecha 06 de marzo de 2012, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 16 de marzo de 2012, venció el lapso para presentar Observaciones, asimismo, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se declaró concluida la vista de la causa, iniciando el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de mayo de 2012, se dicto auto de diferimiento de la sentencia y se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictarla.
En fecha 27 de noviembre de 2012, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1169, en la cual se decidió lo siguiente:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados Luis Malave Esaa, Luis Malave González, Williams Castro y Daniel Medina, en su carácter de apoderados judiciales de TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario Nº DH-RCSA-001-08-11 del 17 de agosto de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo, por concepto de retenciones no practicadas ni enteradas por un monto total de bolívares fuertes quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y dos con treinta y seis céntimos (BsF. 542.332,36) para los períodos comprendidos desde julio de 2007 hasta agosto de 2010.
2) ANULA de la resolución culminatoria del sumario Nº DH-RCSA-001-08-11 del 17 de agosto de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo, el reparo por retenciones no efectuadas ni enteradas a la firma de contadores públicos Mungarrieta y Asociados.
3) CONFIRMA el reparo por retenciones no efectuadas a las asociaciones cooperativas.
4) ORDENA al MUNICIPIO GUACARA el recalculo de las sanciones y los intereses moratorios de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 04 de diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 2150-12 correspondiente a la sentencia definitiva Nº 1169, dirigida al Contralor General de la República la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 12 de diciembre de 2014, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano Araujo, se abocó al conocimiento de la presente causa y se inició al día de despecho siguiente los tres (03) días correspondientes a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 2775 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guacara del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes de la Sentencia Definitiva Nº 1169 de fecha 27 de noviembre de 2012. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.



Exp. Nº 2775
PJSA/ob/nl