REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2733

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5492
En fecha 29 de julio de 2011, la ciudadana Delibet Medina Leguizamón, titular de la cédula de identidad N° 11.986.328, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.704, interpuso recurso contencioso tributario antes este tribunal, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DIFOSA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 02 de marzo de 2014, bajo el N° 61, Tomo 7-A, con Licencia de Actividad Económica N° 00B1209358, con domicilio fiscal en calle Boyacá Oeste, N° 123-1, parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot del estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 138 del 14 de junio de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, Servicio Autónomo de Tributación Municipal, mediante la cual ratificó el acto administrativo contenido en el acta fiscal Nº 252 del 04 de mayo de 2010, mediante el cual modificó parcialmente la resolución N° 2277/2010 del 20 de diciembre de 2010, imponiendo multa equivalente al 10% del tributo omitido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, por un monto de BsF. 20.082,41 y declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución N° 496/2011 del 16 de marzo de 2011 por concepto de impuestos causados y no liquidados sobre actividades económicas de industria y comercio y por error en el código de actividad, para los períodos correspondientes a 2006, 2007, 2008 2009 y 2010, por un monto total de bolívares fuertes doscientos veinte mil novecientos seis con cincuenta y dos céntimos (BsF. 220.906,52).
En fecha 10 de agosto de 2011, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2733. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se dictó auto dando por recibida la comisión de consignación de las últimas de las notificaciones libradas en la entrada, correspondientes al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Girardot del estado Aragua.
En fecha 06 de diciembre de 2011, este tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de enero de 2012, venció el lapso de promoción de pruebas; se ordenó agregar los escritos presentados por las partes y se dio inicio al lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 06 de febrero de 2012, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 21 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de junio de 2012, este Tribunal ordenó agregar los escrito de informes presentados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, dejando constancia que a partir del día de despacho siguiente comenzarían a transcurrir el lapso de observaciones.
En fecha 03 de julio de 2012, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar observaciones y se agregó el escrito presentado por la recurrente; en consecuencia se declaró concluida la vista de la causa, iniciando el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 03 de octubre de 2012, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 24 de abril de 2013, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1212, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto la ciudadana Delibet Medina Leguizamón, en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA DIFOSA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 138 del 14 de junio de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, Servicio Autónomo de Tributación Municipal, mediante la cual ratificó el acto administrativo contenido en el acta fiscal Nº 252 del 04 de mayo de 2010, mediante el cual modificó parcialmente la resolución N° 2277/2010 del 20 de diciembre de 2010, imponiendo multa equivalente al 10% del tributo omitido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, por un monto de BsF. 20.082,41 y declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución N° 496/2011 del 16 de marzo de 2011 por concepto de impuestos causados y no liquidados sobre actividades económicas de industria y comercio y por error en el código de actividad, para los períodos correspondientes a 2006, 2007, 2008 2009 y 2010, por un monto total de bolívares fuertes doscientos veinte mil novecientos seis con cincuenta y dos céntimos (BsF. 220.906,52).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a DISTRIBUIDORA DIFOSA, S.A. en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto9 en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”
En fecha 04 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, designó correo especial al abogado Eduardo J. Rosendo P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.289, actuando como apoderado judicial de la administración tributaria municipal, a los fines de la práctica de la notificación a la contribuyente.
En fecha 21 de julio de 2015, el juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de julio de 2015, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0062-13 de la sentencia definitiva Nº 1212 dirigida al contribuyente mediante la cual expuso lo siguiente: “…en tres ocasiones me traslade a la dirección señalada en la boleta y llamando en alta vos en la residencia nadie salio, por lo antes expuesto consigno la boleta en el estado que se encuentra…
En fecha 22 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó publicar un cartel de notificación en la puerta de este Juzgado a los fines de notificar al recurrente de la Sentencia Definitiva Nº 1212 de fecha 24 de abril de 2013 en el cual se dejó constar que vencido el lapso de 10 días de despacho en los cuales permanecería fijado el cartel, se entenderá que el recurrente se encontraba a derecho. Asimismo, se le otorgó un lapso de 05 días continuos para que efectuara el cumplimiento voluntario de dicha sentencia.
En fecha 07 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el cartel de notificación y se consideró que el recurrente se encontraba a derecho, asimismo, se le otorgó un lapso de 05 días continuos para que efectuara el cumplimiento voluntario de dicha sentencia.
Ahora bien, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1212 de fecha 24 de abril de 2013, emanada de este Tribunal, asimismo se evidencia que dicho lapso ha vencido razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente Nº 2733 (Numeración de este Tribunal) mediante oficio al SERVICIO AUTONOMO DE TRIBUTACION MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRADOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco.




Exp. Nº 2733
PJSA/ob/mr