REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de marzo de 2023
212° y 164°

Exp. Nº 2355
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5486

En fecha 17 de marzo de 2010, la ciudadana Trina Abreu Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 4.055.346, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, interpuso recurso contencioso tributario, actuando como apoderada judicial de OVOMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 119, Tomo 157-A, el 25 de junio de 1985, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07540331-2, con domicilio en la Av. Dos, Manzana A, Zona Industrial, Edif. Ovomar, Santa Cruz estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DH-231-F/02-2010, del 26 de febrero de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, estado Aragua.
En fecha 19 de marzo de 2010, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2355. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 28 de octubre de 2011, el alguacil consignó la dos últimas de las notificaciones libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Síndico Procurador y Alcalde del municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.
En fecha 04 de noviembre de 2011, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La representación del municipio no formuló oposición a la admisión del recurso.
En fecha 15 de mayo de 2012, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1126, en la cual se decidió:
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACIÓN de la revocatoria de la resolución impugnada N° DH-231-F/02-2010 y por consiguiente absolutamente nula y sin efecto legal alguno.

En fecha 07 de febrero de 2023, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó la última de las notificaciones sobre la sentencia definitiva supra mencionada, en este caso dirigida a la Sindica Procuradora del municipio José Ángel Lamas, siendo esta debidamente firmada y sellada.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 2355 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio José Ángel Lamas estado Aragua; a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo contenido en Resolución N° DH-231-F/02-2010 del 26 de febrero de 2010, con relación a la sentencia definitiva Nº 1126 de fecha 15 de mayo de 2012. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.




















Exp. Nº 2355
PJSA/ob/cl