REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1883
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5490

En fecha 17 de diciembre de 2008, las abogadas Vincenza Carolina Perreca y Eyda Andreina Ortega, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.149.863 y V-15.529.014, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.561 y 115.502, interpusieron recurso contencioso tributario, actuando como apoderadas judiciales de INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de marzo de 1963, bajo el Nº 73, tomo 5-A, cuyo expediente reposa actualmente por cambio de domicilio en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 43, Tomo 6, el 13 de diciembre de 1968, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00050995-6, con domicilio procesal despacho de Abogados miembros de Baker & Mckenzie Internacional, Edificio torre Venezuela, piso 4, Oficinas A, B y C, Avenida Bolívar cruce con calle 154, Urbanización La Alegría, Valencia estado Carabobo, contra Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-Nº024422-84 del 04 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 05 de marzo de 2009, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 29 de julio de 2009, fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la Republica.
En fecha 05 de agosto de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1867 este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 17 de marzo de 2010, se dictó Sentencia Definitiva Nº 0790, la cual decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por las abogadas Vincenza Carolina Perreca y Eyda Andreina Ortega, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-Nº 02422-84 del 04 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró imposibilitada de conocer la solicitud de anulación de la Resolución de Notificación Nº 9205002014-4 del 23 de marzo de 2000, por impuesto a los activos empresariales correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, por un monto de bolívares fuertes ciento noventa y seis mil doscientos ochenta y dos con ochenta y cinco céntimos (BsF. 196.282,85) y se abstiene de emitir pronunciamiento.
2) NULAS y sin efecto legal alguno la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-Nº 02422-84 del 04 de julio de 2008 y la Resolución de Notificación Nº 9205002014-4 del 23 de marzo de 2000, emitidas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) PRESCRITAS las obligaciones tributarias a cargo de INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA) y determinadas en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-Nº 02422-84 del 04 de julio de 2008 y la Resolución de Notificación Nº 9205002014-4 del 23 de marzo de 2000, emitidas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 22 de octubre de 2010, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogada, ELISAUL VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.235, actuando como representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 07 de junio de 2010, contra la Sentencia Definitiva N° 0790, de fecha 17 de marzo de 2010. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 07 de julio de 2016, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1736 de fecha 07 de junio de 2016, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01200 de fecha 05 de octubre de 2011, a saber:
“… 1) SIN LUGAR el recurso apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0790 publicada el 17 de marzo de 2010, por el tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), contra la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-Nº 02422-84 del 04 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Region Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2) Que PROCEDE la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3) CONFIRMA el fallo en todas sus partes y no procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme lo expuesto en la parte motiva de la decisión…”

Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 1883 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a los fines de que proceda a ejecutar cualquier crédito por tributos que puedan quedar pendientes de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, conforme al procedimiento previsto en el Capitulo III, sección Décima Primera del Titulo IV del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 1883
PJSA/ob/cl