REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 13 de marzo de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 1253
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5480

En fecha 27 de abril de 2007, la ciudadana Ligia M. Benítez, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.246, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.403, interpuso recurso contencioso tributario, actuando como apoderada especial de FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA TOSCANA C.A., originalmente inscrita como responsabilidad limitada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de marzo de 1981, bajo el Nº 4, tomo 113-B, transformada en compañía anónima inscrita en el mismo registro el 27 de diciembre de 2006, bajo el Nº 20, tomo 119-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07525302-7, domiciliada en la Av. Bolívar Norte Nº 155-81, Plaza Montes de Oca, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2007-00559-55 del 22 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de mayo de 2007, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 20 de septiembre de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República.
En fecha 01 de octubre de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1050, mediante la cual este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 16 de octubre de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1069, mediante la cual se declaró sin lugar la suspensión de efectos.
En fecha 10 de julio de 2008, se dictó Sentencia Definitiva Nº 0522, la cual decidió lo siguiente:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Ligia M. Benítez, actuando en su carácter de apoderada especial de FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA TOSCANA C.A., admitido por este tribunal el 01 de octubre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2007-00559-55 del 22 de marzo de 2007, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-419 del 13 de julio de 2005, por un monto total de bolívares setenta millones quinientos sesenta mil sin céntimos (Bs.70.560.000,00) (BsF. 70.560,00).
2) TEMPESTIVA la Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2007-00559-55 del 22 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-419 del 13 de julio de 2005.
3) PROCEDENTE la aplicación de la unidad tributaria para el momento del pago de conformidad con Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones mes a mes para el periodo comprendido entre enero de 2004 y abril de 2005.
5) SUFICIENTEMENTE MOTIVADO el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-419 del 13 de julio de 2005 dictado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
6) CONFIRMA la infracción cometida por FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA TOSCANA C.A., por emitir facturas sin las formalidades legales y reglamentarias para el periodo comprendido entre enero de 2004 y abril de 2005.
7) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
8) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 18 de junio de 2009, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado, ELISAUL VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.235, actuando como representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2009, contra la Sentencia Definitiva N° 0522, de fecha 10 de julio de 2008. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de mayo de 2012, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1267 de fecha 10 de abril de 2012, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00672 de fecha 18 de mayo de 2011, a saber:
“…1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0522, del 10 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en caso de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la de la contribuyente FUENTE DE SODA RESTAURANT LA TOSACANA C.A.,por lo que queda FIRME la multa interpuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales reglamentarias, por la cantidad de dos mil cuatrocientas unidades tributarias (2400 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución (Imposición de Sanción) identificada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-419, del 13 de julio de 2005, a setenta millones quinientos sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 70.560.000,00), reexpresado en setenta mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 70.560,00).
3.¬- FIRME por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente y no resultar desfavorable a las pretensiones del Fisco Nacional, lo decidido por el a quo respecto a los puntos siguientes: (i) la improcedencia de la Caducidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y (ii) la aplicabilidad de la unidad tributaria vigente al momento del pago a los fines del cálculo de las sanciones.
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00672 de fecha 18 de mayo de 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001, ordena remitir este expediente Nº 1253 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.









Exp. Nº 1253
PJSA/ob/cl