REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
VALENCIA, 09 DE MARZO DE 2023
AÑOS: 212º Y 164º
Expediente Nº 16.022
De la revisión exhaustiva del área de archivo perteneciente a este Juzgado Superior, se pudo constatar que luego de la desincorporación de expedientes remitidos al archivo judicial de la circunscripción Judicial del estado Carabobo realizada en fecha 11 de agosto de 2022 mediante oficio Nº 0521, se recuperaron folios pertenecientes al expediente signado bajo el Nro. 16.022, correspondientes al auto de admisión dictado por este Juzgado Superior en fecha 12 de julio de 2018.
Ahora bien, este Juzgador en aras de garantizar los principios de accesibilidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, publicidad y celeridad, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, garantizando el derecho de acceso de información al ciudadano de manera oportuna y veraz sobre el estado de sus actuaciones.
En este sentido, este Tribunal en virtud de velar por el buen desarrollo de la causa, deja constancia de la incorporación de los referidos folios encontrados al presente expediente. A los fines de que el mismo surta el efecto legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
En consiguiente, este Juzgador observa que la sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva dictada en fecha 29 de noviembre de 2021, en el Recurso de Nulidad, incoado por el ciudadano DANIEL IZARRA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.151.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, en su condición de representante judicial de AUTOMOVILES DEL MAR CARIBE, C.A. (AUTOMAR, C.A.), contra la Resolución Nro. DA/380/2015, emitida por la Alcaldesa encargada del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO en fecha 10 de septiembre de 2015, declaro:

“(…omissis…) EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PERDIDA DEL INTERES en el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano DANIEL IZARRA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.151.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, en su condición de representante judicial de AUTOMOVILES DEL MAR CARIBE, C.A. (AUTOMAR, C.A.), contra la Resolución Nro. DA/380/2015, emitida por la Alcaldesa encargada del MUNICIPIO VALENCIA, MARIA YRALI PETROCCINI MONTILLA, en fecha 10 de septiembre de 2015 (…omissis…)”

Ahora bien, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “el Juez es el director del proceso” y por lo tanto tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que indica:

“Articulo 310. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la reincorporación de los folios al expediente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Con Competencia En Los Estado Cojedes Y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de noviembre de 2021, mediante la cual se declaró la pérdida del interés por interposición de recurso de nulidad con medida cautelar, incoada por el ciudadano DANIEL IZARRA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.151.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, en su condición de representante judicial de AUTOMOVILES DEL MAR CARIBE, C.A. (AUTOMAR, C.A.), contra la Resolución Nro. DA/380/2015, emitida por la Alcaldesa encargada del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO en fecha 10 de septiembre de 2015, y DEJA SIN EFECTO la boleta de notificación dirigida a la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,

ABG. Dayana Pérez.
Exp. 16.022. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se agrego lo indicado a la presente causa.
La Secretaria,

ABG. Dayana Pérez.
PEVP/DP/DG