REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de marzo del 2023.
Años 213° y 163°.

Exp Nro. 16.826.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa,resulta imperativo para este juzgador, en pleno cumplimiento de lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual contempla una serie de valores, principios y disposiciones legales para garantizar a las personas un servicio de administración de justicia que funcione de manera eficiente y eficaz cumpliendo con la tutela judicial efectiva, en donde todos los justiciables tienen derecho a obtener información oportuna y veras; ello como pilar para permitir y lograr el desenvolvimiento de un Estado democrático social de derecho y de justicia, siempre preservando la libertad, la justicia, la igualdad, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos.
Ahora bien este Juzgado Superior al verificar la presente querella funcionarial observo que los oficios Nº 0045, 0046. 0047, 0048, 0049, 0050 dirigidos alosciudadanosDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA,SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLCIA, en el los cual da por entendido de la admisión en la presente querella funcionarial, Los mismos cuenta con un error materia en el referido auto, ya que se omitió citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, la citación de la querella funcionarial para que de contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el termino de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas, mas (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas,por emanar el acto administrativoel VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLCIA(VISIPOL).
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los estadosCojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y porautoridad de la ley, corrige el auto dictado 26 de enero de 2023, mediante elcual se admitió la presente querella, por lo que se acuerda dejar SIN EFECTO los oficios Nº 0045, 0046, 0047, 0048, 0049 y 0050, dirigido a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLCIA, y se libran nuevamente los oficios dirigidos alos ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA,ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLCIA, estableciendo el lapso de comparecencia de los mismo. Téngase el presente auto como parte integrar de la admisión.Así se declara.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
Abg. Dayana Pérez Páez.
Expediente Nº 16.826. En la misma fecha se libraron oficios Nro.0177,0178, 0185, 0186, 0187 y 0188.
La Secretaria,
Abg. Dayana Pérez Páez.
PEVP/DP/Gu.