REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de marzo de 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nro. 16.237

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de febrero de 2023, por la ciudadana MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.076.100, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.295, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual solicitó la HOMOLOGACIÓN de la Transacción Judicial suscrita con motivo del cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado Superior. Así mismo, las partes consignaron ante este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, acto de autocomposición procesal, mediante el cual las partes solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 09 de febrero de 2017, se le dio entrada y se agrego a los libros correspondientes el presente procedimiento.
En fecha 21 de febrero de 2017, se admitió la presente Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.455.487, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. .139.323 contra la Resolución Nro. DA/143/13 de fecha 07 de febrero de 2013 emanada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. En la misma fecha se ordena notificar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 05 de abril de 2017, compareció ante este Juzgado Superior la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de alguacil de este Tribunal y consigno resultas de las notificaciones efectuadas al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 11 de mayo de 2017, compareció la abogada ROSALBA RENGEL LEON, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.448.051, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.906, en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 15 de mayo de 2017, mediante auto este Juzgado Superior fijo audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 11:30am.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dio la oportunidad para que tuviera lugar el acto de audiencia preliminar en la presente Querella Funcionarial, se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellada y la parte querellante, así mismo, se dio apertura al lapso probatorio.
En fecha 31 de mayo de 2017, compareció el ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO PEREZ y consigno escrito de promoción de pruebas y se ordeno intimar al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 22 de junio de 2017, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior y consigno resulta de la notificación efectuada.
En fecha 03 de julio de 2017, mediante auto este Tribunal fijo acto de audiencia definitiva para el sexto (6º) día de despacho siguiente a las 09:30am.
En fecha 13 de julio de 2017, se dio oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva y se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellada y la parte querellante. En la misma fecha, se consigno expediente administrativo y se ordeno agregar como pieza separada.
En fecha 02 de agosto de 2017, mediante auto este Juzgador en vista del vencimiento del lapso para dictar sentencia definitiva difiere su publicación para dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes.
En fecha 28 de septiembre de 2018, este Juzgado Superior dicto sentencia en la cual declaro:
“(…omissis…) CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.445.487 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, por solicitud de reajuste del monto de jubilación y pago de prestaciones sociales; en consecuencia:
1. PRIMERO: SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, proceda en forma inmediata a efectuar el reajuste de la pensión de jubilación del ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, tomando en consideración el Titulo de Postgrado obtenido en Gerencia Educativa otorgado por la Universidad Santa María; el cual deberá pagarse desde los seis (6) meses previos a la interposición del presente recurso (08 de febrero de 2017), es decir, a partir del 08 de agosto de 2016 y hasta la fecha en que sea regularizada la situación del querellante, tal como se mencionada en la motiva de la presente decisión.
2. SEGUNDO: SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO a calcular y pagar las prestaciones sociales de acuerdo a los criterios establecidos en la parte motiva del presente fallo.
3. TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO a calcular y pagar los intereses moratorios por la falta oportuna de pago de las prestaciones sociales, en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.
4. CUARTO: SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO a calcular y pagar la corrección monetaria o indexación en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos de la presente sentencia (…omissis…)

En fecha 31 de octubre de 2017, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones efectuadas.
En fecha 07 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana ZAHOLAIX MENDEZ MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.419, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y apelo la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2017.
En fecha 21 de noviembre de 2017, mediante auto este Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 01 de agosto de 2018, mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaro:
“(…omissis…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. PROCEDENTE entrar a conocer en consulta.
4. En relación a la consulta se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 28 de septiembre de 2017, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con las modificaciones expuesta en el fallo. (…omissis…)”

En fecha 19 de junio de 2019, compareció el abogado ESTEBAN HANS DELGADO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO y consigno diligencia donde solicito se fijara acto conciliatorio.
En fecha 22 de julio de 2019, mediante auto este Tribunal fijo la celebración del acto alternativo de resolución de controversias para el quinto (5º) día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas a las 10:45am.
En fecha 23 de septiembre de 2019, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de alguacil de este Tribunal y consigno resultas de las notificaciones efectuadas.
En fecha 01 de octubre de 2019, se dio oportunidad para la celebración del acto alternativo de resolución de controversias y se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellada y la incomparecencia de la parte querellante.
En fecha 15 de octubre de 2019, compareció mediante diligencia el abogado ESTEBAN HANS DELGADO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO y solicito la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 05 de marzo de 2020, mediante sentencia interlocutoria sin fuerza este Juzgado Superior ordeno la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2017.
En fecha 20 de enero de 2022, compareció el abogado JULIO ESTEBAN HANS DELGADO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO y mediante diligencia solicito el abocamiento del nuevo juez.
En fecha 31 de enero del 2022, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de junio de 2022, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones efectuadas.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Procede este Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuada entre el ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.455.487, y los ciudadanos JEAN NELSON ESCALANTE MONCADA y YULIANI L. LOZADA G., titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.862.812 y V.- 18.781.511 en su condición de Director de talento humano y abogada II de la división legal de la dirección de talento humano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. En este sentido, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos. ASÍ SE ESTABLECE.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. HOMOLOGADO la transacción realizada entre el ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.455.487, y los ciudadanos JEAN NELSON ESCALANTE MONCADA y YULIANI L. LOZADA G., titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.862.812 y V.- 18.781.511 en su condición de Director de talento humano y abogada II de la división legal de la dirección de talento humano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro.16.237. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ

PEVP/DP/DG