REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de Marzo de 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº 14.099
Vista la diligencia de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2023, suscrita por el Abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante, en la cual expuso:

“(…omissis…) por su parte, solicito a este digno tribunal ordene la actualización de boletas de citación libradas en fecha 17/10/2017 dirigidas a citar a los demandados ciudadanos Juan Carlos Dionisi y Ailien Jovana Carrizalez Marval, es todo” (…omissis…)”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto las boletas de citación de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2017 y ordena librar boletas de citación dirigidas a los ciudadanos Juan Carlos Álvarez Dionisi y Ailien Jovanna Carrizalez Marval, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.992.528 y V-16.532.223, respectivamente.

En consecuencia, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el nuevo proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ

Exp. No 14.099. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró las boletas de notificación correspondientes, se acompañan a las mencionadas con copia certificada del libelo, sus anexos, auto de admisión y de la decisión dictada en esta misma fecha.


La Secretaria,


Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ





PEVP/DAPP/dapp