REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de marzo de 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº. 13.828
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de enero del 2023, por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicitaron:
“(…omissis…) solicito a este honorable tribunal se sirva librar despacho de comisión dirigido a la Unidad de Recepción de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la fijación de cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la sociedad de comercio PROSEGUROS, S.A (…omissis…)”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, es menester para este Juzgador traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil (2000) nos emana que:
“(…omissis…) la finalidad de la citación es hacer saber al demandado la existencia de una acción en su contra, para que comparezca en el termino establecido a dar contestación a la demanda, y la adecuada interpretación de las dos normas en cuestión lleva a esta Sala a considerar que la citación personal se puede tramitar en la morada o habitación, o en la oficina o en el lugar donde se encuentre la industria o el comercio o el lugar donde se la encuentre y ello es así no solo porque en forma alternativa el articulo 218 así lo autoriza, sino porque el sentido común indica que el patrono normalmente acude a su lugar de trabajo diariamente y por ello, es más probable lograr su citación personal (…omissis…)”
A modo de aclaratoria, es necesario señalar lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil “(…omissis…) el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días y otro cartel que se publicara por la prensa (…omissis…)”. Así pues, es evidente en la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente que no ha sido actualizado el cartel de citación visto el abocamiento de un nuevo juez en la presente causa. Por lo tanto, se insta a la parte demandante a solicitar su actualización.
En consiguiente, por las razones anteriormente expuestas, y por cuanto el proceso se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, en virtud de no cumplir con los extremos de ley para la formulación. Siendo ello así, este Juzgado Superior procurando la estabilidad del presente procedimiento, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada. Así se decide.-

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. Dayana Pérez.


PEVP/DP/DG