REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de marzo de 2023
Años: 212° y 164°

Expediente Nro. 13.852

Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de marzo de 2023, por la abogada ANDREINA REYES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.389.084, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.559, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.241.950, Parte Querellante, en la cual expuso:

“(…omissis…) En vista de que el día de hoy no logro efectuarse la juramentación del experto designada para la experticia complementaria del fallo, por motivos laborales del experto, solicito muy respetuosamente se fije una nueva oportunidad para la celebración de la misma (…omissis…)”

Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO. En consecuencia, se fija una nueva oportunidad para la celebración del Acto de Juramentación de experto al quinto (5º) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:30 de la mañana. Así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PÉREZ.
PEVP/DP/DG