REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 15 de marzo de 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº. 14.124
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de febrero del 2023, por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicitaron:
“(…omissis…) dejar sin efecto el auto libradp en fecha 13/02/2017 y ordene la actualización del cartel de citación dirigido a la sociedad de comercio H.D INGENIERIA,C.A”(…omissis…)”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, es menester para este Juzgador señalarle a la parte demandante que las citaciones personales son aquellas mediante la cual se le informa a la parte demandada que es llamada por un Tribunal a comparecer y ser parte de un proceso judicial.
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil (2000) nos establece que:
“(…omissis…) la finalidad de la citación es hacer saber al demandado la existencia de una acción en su contra, para que comparezca en el termino establecido a dar contestación a la demanda, y la adecuada interpretación de las dos normas en cuestión lleva a esta Sala a considerar que la citación personal se puede tramitar en la morada o habitación, o en la oficina o en el lugar donde se encuentre la industria o el comercio o el lugar donde se la encuentre y ello es así no solo porque en forma alternativa el articulo 218 así lo autoriza, sino porque el sentido común indica que el patrono normalmente acude a su lugar de trabajo diariamente y por ello, es más probable lograr su citación personal (…omissis…)”
A modo de aclaratoria, es necesario señalar lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre (…omissis…)” Resaltado Nuestro. Así pues, es evidente en la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente que no han sido agotadas las vías para realizar las citaciones personales a la parte demandada.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, en virtud de no cumplir con los extremos de ley para la formulación. Así se decide.-

El Juez Superior,



DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. Dayana Pérez.


PEVP/DAPP/dapp