REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 15 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º

Expediente Nº 13.940

Vista la diligencia presentada en fecha 08 marzo de 2023, por la ciudadana SORIELIS NOGUERA ARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.212.520, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 254.751, en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, parte demandante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) a este Tribunal sirva oficiar al Juzgado 21° Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas a fin de que informe el estatus de la comisión Nº 21-C-2017-459 la cual tiene como finalidad practicar la fijación del cartel de citación en la morada, oficina, o negocio de la empresa aseguradora” (…omissis…)”

En relación a lo antes expuesto, este juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, el debido proceso y demás principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es menester señalar en la presente lo expuesto en el código Procedimiento Civil en su artículo 228, el cual establece:
“Artículo 228. Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedara diferido y el Tribunal fijara el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandado. Si hubiere citación por carteles, bastara que la primera publicación haya sido hecho dentro del lapso indicado (Resultado nuestro)”.
Visto lo trascrito ut supra; este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por la Abogada SORIELIS NOGUERA ARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.212.520, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 254.751, en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, Parte Demandante, en virtud de que se deben actualizar las notificaciones de la admisión de la demanda por haber pasado con creces el tiempo establecido por ley para tomarlas como efectivas, con lo cual, el siguiente paso es la actualización y cumplimiento con las notificaciones, para posterior ser librado y publicado los carteles si fuese necesario de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Superior,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA A. PEREZ. P.
PEVP/DAPP/dapp