REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 13 de marzo del 2023
Años: 212º y 164º
Exp. Nro. 16.139

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de octubre del 2016, mediante la cual declaró
“(…omissis…) INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ALFREDO OCTAVIO ALBERTO ALBORNOZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.473.385, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil ALPHA UNO, C.A., con registro de información fiscal (R.I.F.) Nº J-30388644-2, debidamente asistido por la abogada LILIANA JOSEFINA SANCHEZ ARRAIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.988.636, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.658, contra la SOCIEDAD ANONIMA PETROLEOS DE VENEZUELA (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
Exp. Nro. 16.139.
PEVP/DP/DG