REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de marzo de 2023

212º y 164º
EXPEDIENTE: 56.664
DEMANDANTE:



APODERADOS JUDICIALES: INVERSIONES HEIBER, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 10 de julio de 1998, bajo el nro.29, tomo 59-A.

JULIO PIÑERO OJEDA y ADELA CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 94.058 y 94.800 respectivamente, ambos de este domicilio.

DEMANDADA:
PANADERIA Y PASTELERIA PAN DELI, C.A. inscrita Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21 de agosto de 2013, bajo el Nº 04, tomo 177-A.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL FRANCO MONTAGNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.929, de este domicilio.

MOTIVO DESALOJO LOCAL COMERCIAL
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibió demanda por desalojo de local comercial, la cual fue admitida en fecha 18 de octubre de 2022, interpuesta por INVERSIONES HEIBER, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 10 de julio de 1998, bajo el nro.29, tomo 59-A, asistida del abogado JULIO PIÑERO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 94.058, de este domicilio, contra PANADERIA Y PASTELERIA PAN DELI, C.A. inscrita Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21 de agosto de 2013, bajo el Nº 04, tomo 177-A.
El día 20 de marzo de 2023 se realizó reunión conciliatoria en la cual las partes celebraron transacción en esta causa, a efecto de poner fin al juicio, declaran su decisión de dar por terminada la relación arrendaticia, piden se homologue la transacción, y se de por terminado el expediente una vez se realice inspección judicial en el inmueble y consignan escrito de transacción el cual se acuerda agregar a los autos.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la parte actora está representada por el abogado JULIO PIÑERO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.058, de este domicilio, el cual tiene expresa facultad para transigir, de acuerdo al poder que corre a los autos y la parte demandada está debidamente representada por el abogado MIGUEL FRANCO MONTAGNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.929, de este domicilio, suficientemente facultado para transar en este acto, quienes expresaron sin condiciones su decisión de transar esta causa.
De acuerdo a la transacción presentada de fecha 20 de marzo de 2023, las partes acordaron lo siguiente:
“ …acepto y convengo en toda y cada una se las partes de la presente demanda, por lo que ofrezco a la parte Demandante INVERSIONES HEIBER, C.A., hacer la entrega del inmueble de su propiedad, constituido por Dos locales Comerciales de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200M2) aproximadamente, ubicados en la avenida Bolívar de Naguanagua, edificio MIAMI, locales 1 y 2 en el sector casco histórico en el Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, una vez sea realizada la Inspección Judicial solicitada por la demandante de autos, a los fines de que ambas partes junto con el tribunal verifiquen el estado en que se encuentra y mi representada retirar los enseres y muebles que se encuentran en el inmueble. Y yo, JULIO CESAR PIÑERO OJEDA, procediendo con el carácter acreditado en autos y suficientemente facultado para este acto, acepto en nombre de mi representada la entrega formal del inmueble desocupado en su totalidad, en el acto de Inspección realizada junto con el Tribunal que sustancia la presente causa…Expresamente se acuerda que cada parte cubrirá sus gastos extrajudiciales y judiciales, en lo s que hubiere incurrido incluidos honorarios de los abogados que le hubiesen asistido o representado. En consecuencia, solicitamos del Tribunal de por terminado el presente juicio una vez realizada la inspección judicial y materializada la Entrega del inmueble a su propietaria y ordene el archivo del expediente. Finalmente ambas partes solicitamos del Tribunal imparta la correspondiente homologación de la presente transacción…”
La referida inspección judicial se realizó en fecha 21 de marzo de 2023, y practicada la misma la parte demandada entregó el inmueble a la parte demandante, con los bienes muebles allí señalados y en el estado en que se encontraban.
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción a petición de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 20 de marzo de 2023, efectuada por la parte demandante INVERSIONES HEIBER, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 10 de julio de 1998, bajo el nro.29, tomo 59-A, y PANADERIA Y PASTELERIA PAN DELI, C.A. inscrita Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 21 de agosto de 2013, bajo el Nº 04, tomo 177-A y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2023, siendo las siendo las 2:50 minutos de la tarde. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado.

Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.664
LOV/cc