PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de marzo de 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE: 56.692
DEMANDANTE: SAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.386.606, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas LIGIA BENITEZ y CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, Inpreabogado Nros. 24.403 y 232.227 respectivamente.
DEMANDADA:
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.175.750, de este domicilio.
Abogados PABLO RODRIGUEZ y JESUS BORDONES, Inpreabogado Nros. 41.271 y 213.726 respectivamente.
MOTIVO PARTICION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibió demanda por partición, la cual fue admitida en fecha 21 de diciembre de 2022, interpuesta por el ciudadano SAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.386.606, de este domicilio, asistido por la abogada CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, Inpreabogado Nros. 232.227, contra la ciudadana CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.175.750, de este domicilio.
El día 22 de marzo de 2023 fue celebrada reunión conciliatoria en la que las partes celebraron transacción y realizaron una partición amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal, y consignaron copia de documento de propiedad de inmueble que se acuerda agregar a los autos. Dicha transacción la celebraron a efecto de poner fin al juicio y solicitan que el Tribunal declare la homologación de la transacción y emita copia certificada de esa acta y de esta decisión.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la parte actora ciudadano SAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.386.606, de este domicilio asistido de las abogadas LIGIA BENITEZ y CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, Inpreabogado Nros. 24.403 y 232.227 respectivamente y la parte demandada ciudadana CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.175.750, de este domicilio, debidamente asistida de los abogados PABLO RODRIGUEZ y JESUS BORDONES, Inpreabogado Nros. 41.271 y 213.726 respectivamente, expresaron sin condiciones su decisión de transar esta causa.
De acuerdo a la transacción realizada en fecha 22 marzo de 2023, las partes acordaron lo siguiente:
1) “…Respecto de los vehículos: Cada uno de los excónyuges se adjudica en exclusiva propiedad el vehículo de uso personal que actualmente utiliza: la Camioneta Nissan Murano placa AE230DD a la ciudadana CARMEN MORILLO, cuyo documento de propiedad ya está su nombre y el sedan CHERY ARAUCA placa AD548MD se le adjudica al ciudadano SAUL HERNANDEZ, el documento de propiedad de ese vehículo le será otorgado por Notaría a dicho ciudadano.
2) El apartamento M-7 del Edif. RESIDENCIAS GILMA de la Urb. El Parral, le es adjudicado en exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN MORILLO, para lo cual el ciudadano SAUL HERNANDEZ se compromete a firmar el documento de cesión de derechos a la ciudadana CARMEN MORILLO, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo.
3) Las 100 acciones suscritas dentro del capital social de la empresa INVERSIONES JONATHEZ C.A., quien a su vez es accionista de la sociedad mercantil denominada Envasadora 2010, C.A, le son adjudicadas al ciudadano SAUL HERNANDEZ. Para ello la ciudadana CARMEN MORILLO se obliga a realizar la cesión en el Libro de accionistas de dicha empresa dentro de los ochos días siguientes al de hoy. Asimismo se realizará un acta de asamblea de dicha sociedad mercantil que contenga el acuerdo de la venta que será registrada en el Registro Mercantil Segundo de esta ciudad.
4) DERECHO DE USUFRUCTO sobre el Pent House N°O-PH1 de LE PARC SUITES en la Urb. El Parral, municipio Valencia del estado Carabobo propiedad de Jonathan Hernández, hijo de los excónyuges, de quien la Sra. Carmen Morillo es apoderada según instrumento poder que fue inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 2022, bajo el N° 16, folio 105, Tomo 48 del Protocolo de Transcripción del año 2022. Las partes exhiben el original para vista y devolución y consignan copia siempre a efecto de su certificación. Ambas partes deciden renunciar expresamente a dicho derecho de usufruto para proceder a vender el inmueble a cualquier interesado a valor de mercado. Del precio de la venta, se procederá a saldar la cuenta por pagar que el propietario adeuda por concepto de cuotas de condominio, servicios públicos, impuestos municipales y cualquier otro gasto que deba realizarse a efecto de vender el inmueble, y del saldo restante, se le entregará al ciudadano SAUL HERNANDEZ una cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la misma, sin ninguna otra deducción. Este pago deberá hacérsele al pactar con el futuro adquirente la compra venta. Y el ciudadano Saul Hernández por su parte deberá cumplir con el otorgamiento del documento ante el registro público donde conste su expresa renuncia al derecho de usufructo. El mismo día de la firma en el Registro inmobiliario hará la entrega material del apartamento que ocupa al nuevo propietario. Mientras dure el proceso de la venta del inmueble, ambas partes seguirán disfrutando plenamente, sin ningún tipo de restricciones el usufruto sobre el Penh House y del mobiliario y los equipos que lo dotan, comprometiéndose ambas partes en mantener la sana convivencia en los espacios de uso común y a respetar la privacidad y la intimidad de sus respectivos de espacios de uso exclusivo (habitación y baño privado de cada uno). Para realizar la venta de este inmueble se pacta un lapso de 12 meses contados a partir de la homologación de esta transacción.
5) Cada ex cónyuge conservará la propiedad exclusiva del mobiliario y los equipos electrónicos y electrométricos que hoy día son de su uso exclusivo y están en el interior de la habitación privada que cada uno utiliza dentro del pent house O-PH1 de Le Parc Suites. Ese menaje propio lo deberá retirar el Sr. Saul Hernández por su cuenta y a su costo de traslado, para desocupar el espacio que ocupa, una vez que se haya pactado la futura compra venta y esté recibiendo el pago de la cantidad acordada que se le va a pagar a cambio de su renuncia al derecho usufructuario.
6) La ciudadana CARMEN MORILLO, cede expresamente al ciudadano SAUL HERNANDEZ los derechos que le pertenecen en el cuadro denominado “Muñecas” cuyo autor es Astolfo Funes y se compromete a entregárselo hoy mismo al ciudadano SAUL HERNANDEZ.
7) Ambas partes acuerdan destinar todo el mobiliario, los equipos electrodomésticos y enseres que equipan el pent house, sus obras de arte, los objetos decorativos y utilitarios descritos en el libelo de la demanda, como el menaje del penth house para facilitar la venta y hacerlo más atractivo al mercado, describiendo los mismos en el inventario respectivo que se ofrecerá al futuro comprador, incluidos en el precio de la compra-venta. Ante el eventual caso de que al comprador no le interesen esos bienes o alguno de ellos, los que queden serán distribuidos entre los ex cónyuges, según la selección previa que se comprometen a hacer, para dejar escogidos de manera anticipada los bienes de este tipo que le interesan.
8) Ambas partes se comprometen a favorecer y apoyar sin trabas la gestión de los asesores y corredores inmobiliarios a quienes se inviten a participar en el proceso de mercadeo y venta del pent house. Todos los costos y gastos del proceso de la venta, la obtención de documentos y solvencias necesarias para otorgar el documento definitivo de la venta (excepto la solvencia de condominio que es a cargo de los usufructuarios), son a cargo del propietario del pent house, de quien Carmen Morillo es la apoderada.…”
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, debe procederse a la homologación de la partición realizada por las partes antes identificados, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 22 de marzo de 2023 y PARTICION AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadano SAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.386.606, de este domicilio y la parte demandada ciudadana CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.175.750, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, quedando adjudicados los bienes objeto de la partición de la manera siguiente:
PRIMERO El ex cónyuge SAUL JOSE HERNANDEZ YANEZ, cede irrevocablemente a favor de la ex cónyuge CARMEN EFIGENIA MORILLO GARCIA, antes identificados, la totalidad de sus derechos de propiedad sobre un vehículo Camioneta Nissan Murano placa AE230DD. El prenombrado vehículo queda bajo el dominio, uso, goce, disfrute y disposición de dicha ciudadana.
SEGUNDO: La ex cónyuge CARMEN EFIGENIA MORILLO GARCIA, cede irrevocablemente a favor del ex cónyuge SAUL JOSE HERNANDEZ YANEZ, antes identificados, la totalidad de sus derechos de propiedad sobre un vehículo sedan CHERY ARAUCA placa AD548MD.El documento de propiedad de ese vehículo le será otorgado por Notaría a dicho ciudadano. El prenombrado vehículo queda bajo el dominio, uso, goce, disfrute y disposición del ciudadano SAUL JOSE HERNANDEZ YANEZ.
TERCERO: El ex cónyuge SAUL JOSE HERNANDEZ YANEZ, cede irrevocablemente a favor de la ex cónyuge CARMEN EFIGENIA MORILLO GARCIA, antes identificados, la totalidad de sus derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por el apartamento M-7 del Edif. RESIDENCIAS GILMA de la Urb. El Parral, y se otorgará ante el Registro Público el documento de cesión correspondiente. Asimismo la ciudadana queda bajo el dominio, disposición, goce y disfrute del bien prenombrado.
CUARTO: La ciudadana CARMEN EFIGENIA MORILLO GARCIA, cede a favor del ex cónyuge SAUL JOSE HERNANDEZ YANEZ, antes identificados, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre las CIEN (100) Acciones suscritas y pagadas para la constitución de la sociedad mercantil INVERSIONES JONATHEZ, C.A. Quedando éste autorizado plenamente a realizar los actos correspondientes a protocolizar el traspaso de las acciones referidas. Para ello la ciudadana CARMEN MORILLO se obliga a realizar la cesión en el Libro de accionistas de dicha empresa dentro de los ochos días siguientes al de hoy. Asimismo se realizará un acta de asamblea de dicha sociedad mercantil que contenga el acuerdo de la venta que será registrada en el Registro Mercantil Segundo de esta ciudad.
QUINTO: DERECHO DE USUFRUCTO sobre el Pent House N°O-PH1 de LE PARC SUITES en la Urb. El Parral, municipio Valencia del estado Carabobo propiedad de Jonathan Hernández, hijo de los excónyuges, de quien la Sra. Carmen Morillo es apoderada según instrumento poder que fue inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 2022, bajo el N° 16, folio 105, Tomo 48 del Protocolo de Transcripción del año 2022. Ambas partes deciden renunciar expresamente a dicho derecho de usufruto para proceder a vender el inmueble a cualquier interesado a valor de mercado. Del precio de la venta, se procederá a saldar la cuenta por pagar que el propietario adeuda por concepto de cuotas de condominio, servicios públicos, impuestos municipales y cualquier otro gasto que deba realizarse a efecto de vender el inmueble, y del saldo restante, se le entregará al ciudadano SAUL HERNANDEZ una cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la misma, sin ninguna otra deducción. Este pago deberá hacérsele al pactar con el futuro adquirente la compra venta. Y el ciudadano Saul Hernández por su parte deberá cumplir con el otorgamiento del documento ante el registro público donde conste su expresa renuncia al derecho de usufructo. El mismo día de la firma en el Registro inmobiliario hará la entrega material del apartamento que ocupa al nuevo propietario. Mientras dure el proceso de la venta del inmueble, ambas partes seguirán disfrutando plenamente, sin ningún tipo de restricciones el usufruto sobre el Penh House y del mobiliario y los equipos que lo dotan, comprometiéndose ambas partes en mantener la sana convivencia en los espacios de uso común y a respetar la privacidad y la intimidad de sus respectivos de espacios de uso exclusivo (habitación y baño privado de cada uno). Para realizar la venta de este inmueble se pacta un lapso de 12 meses contados a partir de la fecha de hoy.
SEXTO: Cada ex cónyuge conservará la propiedad exclusiva del mobiliario y los equipos electrónicos y electrométricos que hoy día son de su uso exclusivo y están en el interior de la habitación privada que cada uno utiliza dentro del pent house O-PH1 de Le Parc Suites. Ese menaje propio lo deberá retirar el Sr. Saul Hernández por su cuenta y a su costo de traslado, para desocupar el espacio que ocupa, una vez que se haya pactado la futura compra venta y esté recibiendo el pago de la cantidad acordada que se le va a pagar a cambio de su renuncia al derecho usufructuario.
SEPTIMO: La ciudadana CARMEN MORILLO, cede expresamente al ciudadano SAUL HERNANDEZ los derechos que le pertenecen en el cuadro denominado “Muñecas” cuyo autor es Astolfo Funes.
OCTAVO: Ambas partes acuerdan destinar todo el mobiliario, los equipos electrodomésticos y enseres que equipan el pent house, sus obras de arte, los objetos decorativos y utilitarios descritos en el libelo de la demanda, como el menaje del penth house para facilitar la venta y hacerlo más atractivo al mercado, describiendo los mismos en el inventario respectivo que se ofrecerá al futuro comprador, incluidos en el precio de la compra-venta. Ante el eventual caso de que al comprador no le interesen esos bienes o alguno de ellos, los que queden serán distribuidos entre los ex cónyuges, según la selección previa que se comprometen a hacer, para dejar escogidos de manera anticipada los bienes de este tipo que le interesan.
NOVENO: Ambas partes se comprometen a favorecer y apoyar sin trabas la gestión de los asesores y corredores inmobiliarios a quienes se inviten a participar en el proceso de mercadeo y venta del pent house. Todos los costos y gastos del proceso de la venta, la obtención de documentos y solvencias necesarias para otorgar el documento definitivo de la venta (excepto la solvencia de condominio que es a cargo de los usufructuarios), son a cargo del propietario del pent house, de quien Carmen Morillo es la apoderada.
DECIMO: Ambas partes se comprometen a realizar el otorgamiento de los documentos señalados en los puntos 1, 2 y 3 dentro de un lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de hoy. Cada parte pagará los honorarios de los abogados que los hayan asistido o representado. Asimismo el ciudadano SAUL HERNANDEZ se compromete a pagar los gastos de registro e impuestos y honorarios de los documentos mencionados en los apartes 1 y 3 de la transacción y la ciudadana CARMEN MORILLO se compromete a pagar los gastos de registro, impuestos y honorarios del documento mencionado en el literal 2 de la transacción.
Las partes, convienen en que el juicio que se da por concluido mediante esta transacción. En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad de bienes que existió entre las partes y se hacen recíproca tradición de los inmuebles, muebles, títulos y acciones adjudicados.
Adicionalmente, se acuerda librar un (01) juego de copia certificada del acta constitutiva de la transacción, de esta decisión y del auto que la declare definitivamente firme. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2023, siendo las siendo las 1:50 minutos de la tarde. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se libró una (01) certificación.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.692.
LO/cc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Abog. CAROLINA CONTRERAS, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que a continuación se insertan, son traslado fiel y exacto del EXPEDIENTE Nro.56.631, contentivo del juicio que por PARTICIÓN que incoó la ciudadana JUDITH COROMOTO CARREÑO contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO; son traslado fiel y exacto de sus originales y de cuya exactitud doy fe. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Asua Alvarez, Asistente de este Tribunal. La Secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Valencia, 14 de Diciembre de 2022.
La Secretaria Temporal,
Abog. CAROLINA CONTRERAS
Exp. No. 56.631.
LO/cc.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Abog. CAROLINA CONTRERAS, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, CERTIFICA: que las copias fotostáticas que a continuación se insertan, son traslado fiel y exacto de los originales que corrían insertos a los folios 51, 52, 53 y 54 del EXPEDIENTE Nro.56.631, contentivo del juicio que por PARTICIÓN que incoó la ciudadana JUDITH COROMOTO CARREÑO contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELI CASTILLO; son traslado fiel y exacto de sus originales y de cuya exactitud doy fe. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Asua Alvarez, Asistente de este Tribunal. La Secretaria firmará la certificación y copias en cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Valencia, 14 de Diciembre de 2022.
La Secretaria Temporal,
Abog. CAROLINA CONTRERAS
Exp. No. 56.631.
LO/cc.
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