REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés
212° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000138DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000138DM
SOLICITANTE: CARMEN ESTHER CORDERO DE PEREZ
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE HERNANDEZ PACHECO
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
RESOLUCION Nº: PJ0062023000015
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
FECHA DE ENTRADA: 28/03/2023
FECHA DE SENTENCIA: 31/03/2023
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

El presente asunto se encuentra referido a Solicitud de Entrega Material, presentada por la ciudadana Carmen Esther Cordero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 5.296.447, asistida por la abogada Haydee Hernández Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.225, la cual le correspondió a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de este Circuito Judicial Civil, conocer de la presente solicitud, por distribución de fecha 23 de marzo de 2023.
Señala la solicitante lo siguiente: “…celebré contrato privado de Comodato de unas bienhechurías consistente en un local comercial que se encuentra ubicado en el Palito entre 2da y 3era calle, Sin Número en Jurisdicción, de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, que… …de COMODATO para destinar única y exclusivamente `para uso de PANADERIA y PANIFICADORA por un lapso estimado de Cuatro (04) años a partir de 31 de Enero hasta el 31 de Enero 2023, con las siguientes organizaciones comunitarias: CONSEJO COMUNAL MARITZA LANDINEZ, representado por la ciudadana: DUGLIMIR POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.225.159, domiciliada en El Palito, Sector El Carmen, Callejón “U”, casa S/N Parroquia Juan José Flores en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con número telefónico:0412-403-77-51, CONSEJO COMUNAL PARTE BAJA, representado por la ciudadana: DAISI GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.749.482., domiciliada en El Palito, Sector El Carmen, Calle “El Zanjón”, casa S/N, Parroquia Juan José Flores en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo con número telefónico: 0412-457-84-05, CONSEJO COMUNAL PARTE ALTA, representado por el ciudadano: JAIME ROUZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.980.897, domiciliado en El Palito, Sector El Carmen, Calle “Brisas del Valle”, casa S/N, Parroquia Juan José Flores en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, CONSEJO COMUNAL PARTE ALTA y JEFA UBCH POCATERRA, representado por la ciudadana: EVELING CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.250.620, domiciliada en El Palito, Sector El Carmen, 1era calle, casa S/N, Parroquia Juan José Flores en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo con número telefónico: 0412-798-29-27; quienes actúan en representación de la comunidad del Palito”. Igualmente señala la solicitante, que vencido el contrato procede a entregarlo ya que por razones de índole económica no puede sustentarlo y en varias ocasiones se ha tratado de comunicar vía telefónica con estos ciudadanos, en su carácter de comodantes y se le ha hecho infructuosa la entrega material del inmueble dado en comodato, es por lo que ocurre en virtud de que no dan muestras de interés para realizar la reunión afín de que reciban el inmueble.
En fecha 28 de marzo de 2023, se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha 31 de marzo de 2023, la solicitante, asistida de abogada y mediante diligencia desiste de la presente solicitud.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Revisada y analizada detenidamente, la diligencia presentada por ciudadana Carmen Esther Cordero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 5.296.447, debidamente asistida por la abogada Haydee Hernández Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.225, parte solicitante, se deriva pues, que se efectúa un DESISTIMIENTO del Procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De manera que existe una manifestación de voluntad de la parte solicitante, debidamente asistida de abogada, tal manifestación es realizada en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que se cumplen los requisitos necesarios para que este sentenciador de por consumado el acto de desistimiento.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por la ciudadana Carmen Esther Cordero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 5.296.447, asistida por la abogada Haydee Hernández Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.225, de la Pretensión Jurídica por Entrega Material, interpusiera la misma, contra Consejo Comunal Maritza Landinez, Consejo Comunal Parte Baja, Consejo Comunal Parte Alta y Consejo Comunal Parte Alta y Jefa UBCH Pocaterra, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del expediente.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde.

LA SECRETARIA
NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA