REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de marzo de 2023
212° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000132DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000132M
SOLICITANTE: Rosa Bilbania Rengifo de Mantilla, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.665.558
ABOGADO ASISTENTE: Miguel Ángel Ortiz Padilla, IPSA Nos. 227.112
MOTIVO: Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
RESOLUCIÓN Nº: PJ0052023000027
CAPITULO I
En fecha 20 de marzo de 2023, se recibió por Distribución Asunto Nº JMS1-0016-23, contentivo de Divorcio presentado por la ciudadana Rosa Bilbania Rengifo de Mantilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.665.558, asistida por el abogado Miguel Ángel Ortiz Padilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.112. Tal solicitud proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia planteada por el referido Tribunal para el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2023, este Tribunal ordenó formar el expediente y darle entrada al presente asunto, asignándosele la nomenclatura Nº GP31-S-2023-000132DM
.En fecha 28 de marzo de 2023, la solicitarte asistida de abogado presentó diligencia mediante la cual desiste de la presente solicitud de divorcio, conforme a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a su vez la devolución de los originales insertos a la presente solicitud.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ha sido criterio reiterado de nuestra Sala de Casación Civil que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, al abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del procedimiento, y para que pueda darse por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: 1) que conste en el expediente de forma auténtica y 2) que tal acto sea en forma pura y simple.
Ahora bien, revisada y analizada detenidamente la diligencia presentada por la solicitante, se deriva pues, que se efectúa un desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De manera que existe una manifestación de voluntad de la parte interesa, tal manifestación es realizada en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que se cumplen los requisitos necesarios para que esta sentenciadora de por consumado el acto de desistimiento, asimismo, no efectuada la citación del cónyuge citado, no se requiere el consentimiento de la misma.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el desistimiento efectuado por la ciudadana Rosa Bilbania Rengifo de Mantilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.665.558, asistida por el abogado Miguel Ángel Ortiz Padilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.112, en la Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los documentos insertos a los folios 10 al 15 del presente expediente, contentivo de actas de nacimiento y matrimonio, dejándose en su lugar copias certificadas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato de PDF.
Publíquese en el portal web https:// http://www.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
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