REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 28 de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2020-000110DM
ASUNTO: GP31-S-2020-000110DM
SOLICITANTE: JOSE JUAN GARCIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.262.614
ABOGADO ASISTENTE: DUBRASKA ROXANNA GARCIA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 171.783
MOTIVO: DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE MATRIMONIO (PERENCION)
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: No. PJ0052023000025
I
Por cuanto en fecha 18 de marzo de 2021, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal, según oficio TSJ-CJ-N° 0596-2021, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; notificada y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Acta Nº 001/2021, de fecha 28 de Abril de 2021, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente solicitud
Ahora bien, se refiere el presente asunto a Declaratoria de Existencia de Matrimonio presentada por el ciudadano José Juan García Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.262.614, asistido por la abogada Dubraska Roxanna Garcia Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 171.783. Dicha solicitud, fue asignada a este Tribunal mediante sorteo de distribución.
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2020, se dio formal entrada a dicha solicitud, admitiéndose y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, librándose la respectiva boleta de notificación.
II
En castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 y en el ordinal 1° lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Estudiadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud que nos ocupa, se verifica que desde la fecha en que se admitió la demanda (09/03/2020), ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante, observándose que ha habido una inactividad, una falta de impulso procesal por parte del mismo, por lo cual ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil, ya comentado.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, y en aras de dar cumplimiento a lo aquí establecido, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado.
III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en la solicitud de declaratoria de Existencia de Matrimonio presentada por el ciudadano José Juan Garcia Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.262.614, asistido por la abogada Dubraska Roxanna Garcia Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 171.783, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese al solicitante de la presente decisión y por cuanto no consta en el escrito libelar su domicilio, se ordena fijar la boleta en la tablilla del Tribunal, conforme lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta
Regístrese y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 28 de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2020-000110DM
ASUNTO: GP31-S-2020-000110DM
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Jose Juan Garcia Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.262.614, con domicilio en la ciudad de Maracay, que en la solicitud de Declaratoria de Existencia de Matrimonio, que se tramita ante este Tribunal bajo el Nº GP31-S-2020-000110DM, este Juzgado en esta misma fecha dicto sentencia en la cual declaró la perención de la instancia, y por necesidad del proceso se ordena su notificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 289 ejusdem.-
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
La Juez
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suarez
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