REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 24 de marzo de 2023
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000106DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000106DM
SOLICITANTE: ROMELIA MERCEDES MUÑOZ APONTE, titular de la cédula de
identidad No. V.- 11.748.912
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO REYES PAEZ, inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 233.377
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052023000023
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROMELIA MERCEDES MUÑOZ APONTE, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.748.912, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos Victor José Muñoz Aponte y Juan Manuel Muñoz Aponte, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.099.573 y V.- 15.226.069, asistido por el abogado LUIS EDUARDO REYES PAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 233.377, admitida en fecha 09 de marzo de 2023, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 20 y 21.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de sus hermanos de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre ciudadana ROMELIA MERCEDES APONTE DE MUÑOZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 3.303.068, quien falleciera AB-INTESTATO en fecha 24 de diciembre de 2022, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 94, Folio 095, Tomo I, Año 2022.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 94, Folio 095, Tomo I, Año 2022, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Romelia Mercedes Aponte de Muñoz. 2) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana Romelia Mercedes Muñoz Aponte, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 771, Año 1974, demostrativa del vinculo de filiación existente con la causante (madre e hija) 4) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Victor José Muñoz Aponte, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 196, Folio 99, Tomo I, Año 1973, demostrativa del vinculo de filiación existente con la causante (madre e hijo). 5) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Juan Manuel Muñoz Aponte, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 715, Folio 246, Tomo II, Año 1980, demostrativa del vinculo de filiación existente con la causante (madre e hijo). 6) Copia certificada de acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 52, Tomo I, Año 1971, demostrativa del vinculo matrimonial contraído entre la causante y el ciudadano Victor Manuel Muñoz Serrano. 7) Copia certificada de acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 70, Folio 70, Tomo I, Año 2015, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Victor Manuel Muñoz Serrano.
Con relación a los testigos, en fechas 22 de marzo de 2023, comparecieron los ciudadanos Ramona Luisa Aguirre de Farias y José Miguel Zabolotnyi Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 22.002.931 y V.- 11.743.330 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, de sus hermanos y de la fallecida. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos ROMELIA MERCEDES MUÑOZ APONTE, VICTOR JOSÉ MUÑOZ APONTE y JUAN MANUEL MUÑOZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.748.912, V.- 11.099.573 y V.- 15.226.069, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana ROMELIA MERCEDES APONTE DE MUÑOZ, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 3.303.068, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria cinco (05) juegos de copias debidamente certificadas de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, conforme se pide. Devuélvase con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2023/000023
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
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