REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 21 de marzo de 2023
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000094DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000094DM

SOLICITANTE: ROBERTO JOSE SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.887.686
ABOGADA ASISTENTE: YOSEIDA LISBET PARADAS RANGEL, inscrita en el
inpreabogado bajo el Nº 152.919
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052023000022
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Roberto José Salazar Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.887.686, asistido por la abogada Yoseisa Lisbet Paradas Rangel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 152.919, admitida en fecha 14 de marzo de 2023, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 18 y 19.
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido el derecho de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su esposa NANCY JUDITH ZAMBRANO DE SALAZAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 5.220.015, quien falleciera AB-INTESTATO en fecha 08 de noviembre de 2022, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 163, Folio 163, Tomo I, Año 2022.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 163, Folio 163, Tomo I, Año 2022, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Nancy Judith Zambrano De Salazar. 2) Copia certificada de acta de matrimonio inserta ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Distrito Capital, bajo el Nº 139, demostrativa del matrimonio civil contraído entre la ciudadana Nancy Judith Zambrano De Salazar y el ciudadano Roberto José Salazar Salazar, 3) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana Ronan Yetzabhel Salazar Zambrano, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, anotada bajo el Nº 2164, demostrativa del vinculo de filiación existente con la causante (madre e hija) 4) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Michel Roberto Salazar Zambrano, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Distrito Capital, Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 868, demostrativa del vinculo de filiación existente con la causante (madre e hijo).
Con relación a los testigos, en fechas 20 de marzo de 2023, comparecieron los ciudadanos José Justino Garrido Bernal y Heris Manuel Arguelles Zarraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.097.265 y V.- 7.154.012 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante y de la fallecida. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Roberto José Salazar Salazar, Ronan Yetzabhel Salazar Zambrano y Michel Roberto Salazar Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.887.686, V.- 14.020.255 y V.- 15.226.071, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana Nancy Judith Zambrano De Salazar, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 5.220.015, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copia certificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, conforme se pide. Devuélvase con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2023/000022
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo