En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2023, fue recibida por el Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; Solicitud de Divorcio por Desafecto 1070; presentada por el Ciudadano: JHONNATAN RAFAEL GONZALEZ ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.955.195, asistido en este acto por la Ciudadana: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084; Funcionaria Adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en representación propia, de este domicilio, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide que se declare disuelto el vínculo conyugal que le une con la Ciudadana: DAINES DEL CARMEN MILLAN MARTINEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.126.537; Domiciliada en San Fernando de Los Robles, Calle El Jobo, Casa Nº 52, respectivamente, el cual contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014), Por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, Acta Nº 48, Folio 24, Tomo II, del Año 2014, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando la Demanda en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio.
Siendo su último domicilio conyugal, Los Naranjos, Casa Nº 317, Municipio Guacara, Estado Carabobo. De esta unión conyugal no procrearon hijos, durante esta unión conyugal no adquirieron muebles ni inmuebles que liquidar.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023) inserto (f-05), se dictó auto de Admisión.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Veintitrés, (2023) inserto (f-06), se Notifica al Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, se recibió pronunciamiento sin nada que objetar para que se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial inserto (f-07)
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