En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2023, fue recibida por el Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por el Ciudadano: OLWIN JOSE RIVERO BOLIVAR, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.099.242; domiciliado en el Municipio Guacara Parroquia Guacara, Estado Carabobo, asistido en este acto por el ciudadano: OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 292.481, Abogado adscrito al Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide se declare disuelto el vínculo conyugal que le une, con la Ciudadana: YUSMILYS MARGARITA BARRIOS AGUEY, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.833.170; domiciliada en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual contrajeron en fecha Veintidós (22) de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según Acta de Matrimonio Nº 298, tomo III, años 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Alega que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace Seis (06) Años aproximadamente, fundamentando la Solicitud en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio.
Siendo el último domicilio conyugal, Sector La Florida, Conjunto 1, Edificio 13, apartamento 2-2, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, de esta unión conyugal, procrearon Dos (02) hijos de Nombre: CARLOS JESUS RIVERO Y MARIA GABRIELA RIVERO, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-27.927.993 y V- 30.572.563, respectivamente; dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2023 inserto (f-10) fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó librar Boletas para Citar al cónyuge y notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2023 inserto (f.11), el Alguacil presento diligencia consignando la Boleta firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia, agregándose a los autos.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2023, se recibió pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Publico inserto (f.12).
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