I
NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2023, fue recibida por el Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; Solicitud de Divorcio por Desafecto 1070; presentada por el Ciudadano: LUIS ISMAEL SANCHEZ FLORES, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.230.162; domiciliado en el Municipio Guacara Parroquia Guacara, Estado Carabobo, asistidos por el Abogado en ejercicio JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide se declare disuelto el vínculo conyugal que le une, con la Ciudadana: NILDA SOFIA GONZALEZ MEJIAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.128.173; domiciliada en Vigirima del Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual contrajeron en fecha tres (03) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según Acta de Matrimonio Nº 33, Folio 34, tomo I, año 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara, del Estado. Alega que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace Veintiséis (26) Años aproximadamente fundamentando la Solicitud en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio.
Siendo el último domicilio conyugal, Urbanización E Toco, Sector Vigirima, Calle Guayana, Casa Nº 23, Municipio Guacara, Estado Carabobo, de esta unión conyugal, procrearon Un (01) hijo de Nombre: LUIS AUGUSTO SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.474.651; dejamos constancia de que durante el matrimonio no poseen bienes muebles ni inmuebles que liquidar.
En fecha Veinticuatro (24) de Mazo del 2023 inserto (f-07) fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó librar Boletas para Citar al cónyuge y notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2023 inserto (f.08), se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia, agregándose a los autos.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2023, se recibió pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Publico inserto (f.09), firmada y sellada