I
NARRATIVA

En fecha Trece (13) de Febrero del Año 2023; fue recibida Demanda de ACCIÒN REIVINDICATORIA del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; presentada por presentada por Apoderado Judicial Abg. ARNALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.489, en representación del Ciudadano: CESAR LUIS BARCIA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.756.363,
II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la presente Demanda, así como los recaudos presentados por el Demandante, se puede constatar, que en el escrito que encabeza estas actuaciones, la misma expone:

“…El Ciudadano CESAR LUIS RAMOS BARCIA VALLADARES, antes identificado, es el Director Gerente de una empresa denominada `PEDRA, C.A. Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 50, Tomo 228-A RM314 de fecha 14 de Octubre del año 2016…” “…Quien a su vez es propietaria de un inmueble según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra bajo el Nº 2016.820, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 308.7.4.1.6170, de fecha 14 de junio del año 2017,se encuentra ubicado en el Sector El Nepe Galpón 78-79, Urbanización los Naranjillos, paseo La Juventud, Parcela 9, Área 9, en Municipio Guacara del Estado Carabobo…” “….Dicho Galpón viene siendo ocupado por los Ciudadanos JOSE LUIS BARCIA RODRIGUEZ y DORA DELGADO de manera de manera arbitraria e ilegal por no poseer ninguna documentación que les acredite la cualidad de propietarios de tale instalaciones….” “….ahora bien todo este acontecer coloca a mi representado en una situación vulnerable ocasionándole un daño tanto económico como en su salud mental y emocional, al no poder disfrutar de un inmueble el cual le pertenece de manera legítima y en consecuencia no poder percibir ningún tipo de beneficios socio-económicos del bien el cual representa su única fuente de ingresos; en visa de esta circunstancia y de todo lo acontecido no, nos queda otra alternativa que acudir ante esta instancia judicial la cual usted representa para solicitar la reivindicación de la propiedad y así obtener tutela efectiva y jurídica de nuestro derechos y garantías legales y constitucionales...”…”Solicitamos que la citación del demandado, el Ciudadano: JOSE LUIS BARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº número de teléfono:0424-5278069; respectivamente, dejamos constancia que no poseemos los correos electrónicos del demandado, sea practicada, en forma personal conforme al artículo 218 del Código Procedimiento Civil, en la siguiente dirección:…”