REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 21 de marzo de 2023.-
212° y 164°
DEMANDANTES:
GLORIA MOLINA PARRA y JOSÉ RAMÓN FERREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-10.902.660 y V-19.047.498.-
ABOGADO ASISTENTE: BERTHA TERESA ESPINOZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 56.575.-
DEMANDADA:
ROSSIBEL SANCHEZ DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.681.876.-
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE:
3552.-
I
NARRATIVA
Se reciben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Marzo de 2023, con ocasión a la Demanda interpuesta por los ciudadanos GLORIA MOLINA PARRA y JOSÉ RAMÓN FERREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.902.660 y V-19.047.498, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BERTHA TERESA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.575, en contra de la ciudadana ROSSIBEL SANCHEZ DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.681.876, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Se le da entrada en fecha 17 de Marzo de 2023 en el Libro respectivo bajo el Nro. 3552. El Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la demanda hace las siguientes consideraciones:
Siendo que la parte Actora en el libelo de demanda estimo la misma, en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) equivalente a SETECIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (750.000,00 UT), ahora bien la Resolución Nº 2018-0013 dictada por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia de fecha 24 de Octubre de 2018, en su Artículo 1, modifico las competencias a nivel nacional de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades tributarias (15.000,00 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de los Quince Mil Un unidades Tributarias (15.001,00 UT).
En consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Así se decide. Désele salida en su oportunidad de Ley.-
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
EXP. Nº 3552.-
YF/MNMS.-
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