REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 16 de Marzo del 2023.-

212º y 164º

Por cuanto observa este Tribunal que en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO (LOCAL), intentado por la ciudadana: NELLY YADIRA GIL LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.134.440, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.118, Contra el Ciudadano: FABIAN ALBERTO ROMERO PRADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v- 20.730.298, como no se ha realizado ninguna actuación por la parte demandante de autos desde el día (15/07/2016) donde se ordenó librar la compulsa, hasta el día de hoy 15/03/2023), ha transcurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el cierre y el ARCHIVO del expediente en la oportunidad correspondiente.-
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )

Scta.-

Exp. No. 3462.-
YF/MM/FS*.-