REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 15 de Marzo de 2023.
Años: 212° y 164°
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por los Ciudadanos: GERMÁN LEONARDO RIVERO MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO RIVERO MARTÍNEZ y RAMÓN ALBERTO RIVERO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-4.864.145, V-7.027.265 y V-7.129.759 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: LETICIA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 40.100, teléfono de contacto: 0414-0492800, correo electrónico: leticia.montilla@gmail.com. En la que solicita les sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensa y con dinero de sus propios peculios, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: MEDINA SILVA LUIS EDUARDO y PEREZ PERAZA JAVIER FELIPE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-5.385.133 y V-7.149.354 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización Nº 037-2022 expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: GERMÁN LEONARDO RIVERO MARTÍNEZ, JOSÉ ANTONIO RIVERO MARTÍNEZ y RAMÓN ALBERTO RIVERO MARTÍNEZ antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a las partes interesadas y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.
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