REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 29 de Marzo de 2023.
Años: 212° y 164°
DEMANDANTE:
DEMANDADO: LORENA GERALDIN HENRIQUEZ HENRIQUEZ (Madre de la niña Dariagna Alejandra Camargo Ramírez)
DAVID CAMARGO RAMIREZ
MOTIVO:
OBLIGACION ALIMENTARIA
EXP: 1067-07
I
NARRATIVA
En fecha 04 de febrero de 2004, fue presentada SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por la ciudadana LORENA GERALDIN HENRIQUEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.990.794, a favor de la niña, DARIAGNA ALEJANDRA CAMARGO HENRIQUEZ, de Tres (3) años de edad, contra el ciudadano DAVID CAMARGO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.602.887.
El día 21 de Noviembre de 2007, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar a derecho, quedando anotado en el libro de demandas bajo el N° 1067-07, se acordó citar al ciudadano DAVID CAMARGO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.602.887, para que compareciera por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 6 de Diciembre del año 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: Demis Javier Silva, en su carácter de alguacil del mismo y consigna boleta de citación sin firmar del ciudadano DAVID CAMARGO RAMIREZ y manifiesta que fue atendido por la ciudadana NAILE CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° 6.602.886 quien manifestó ser hermana del mencionado ciudadano, informando que se encuentra domiciliado en Valencia.
El día 12 de Diciembre de 2007, se libra boleta de Notificación a la ciudadana NAILE CAMARGO titular de la cedula de identidad N° 6.602.886, para que comparezca ante este Tribunal al Segundo día de despacho siguiente para que suministre la dirección exacta del ciudadano DAVID CAMARGO RAMIREZ.
El día 28 de Enero del año 2008, oportunidad señalada para la comparecencia de la ciudadana NAILE CAMARGO, antes identificada, se dejo constancia de la no comparecencia de la antes mencionada ciudadana, en consecuencia se declaro desierto dicho acto. En esta misma fecha comparece ante este Tribunal la ciudadana LORENA GERALDIN HENRIQUEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.990.794, progenitora y representante legal de la niña: DARIAGNA ALEJANDRA CAMARGO HENRIQUEZ, en virtud de que no ha sido posible la ubicación, manifiesto que el ciudadano DAVID CAMARGO RAMIREZ, demandado en dicha causa es Funcionario de la Policía Regional del Estado Carabobo, adscrito específicamente a la Brigada Especial U.T.A.O ubicado detrás de la empresa Polar, en Valencia, estado Carabobo y solicito al Tribunal todas las practicas judiciales en esa dirección con miras al cumplimiento de la obligación alimentaria.
En fecha 19 de Junio de 2009 se ordeno librar exhorto mediante oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de practicar la citación del ciudadano DAVID CAMARGO RAMIREZ.
El 12 de Enero de 2010, el alguacil del Tribunal Primero de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ciudadano William E. Blanco, expone que al momento que visito la Comandancia General del Estado Carabobo, fue informado que el demandado ya no labora en esa área, y que se puede ser ubicado en el Modulo Canoabo de la Comisaria Montalbán del Municipio Montalbán del Estado Carabobo he imposibilito la notificación personal.
En fecha 03 de Agosto del 2011 se recibió en este Tribunal respuesta al exhorto librado donde el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se agrego a los autos.
En fecha 21 de Marzo de 2023, quien suscribe Abg Oscar Jesús Navas Navas en su carácter de Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que quien aquí juzga observa que ya el beneficiario de la obligación alimentaría es mayor de edad, según se desprende del acta de Nacimiento que consta en el expediente, es por lo que, debe declarar en la dispositiva EXTINGIDO el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: EXTINGUIDA LA PRETENSION DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: LORENA GERALDIN HENRIQUEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.990.794, a favor de la ciudadana, DARIAGNA ALEJANDRA CAMARGO HENRIQUEZ, contra el ciudadano: DAVID CAMARGO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.602.887, Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Titular,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), y se dejo copia autorizada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
OJNN/Ha.-
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