REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 27 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º
SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA TORREALBA SALAS
ABG. ASISTENTE: OSWALDO JOSE PARRA HERRERA
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SOLICITUD: 11-23
Revisada como ha sido la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana: LISBETH JOSEFINA TORREALBA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.035.800, debidamente asistida por el Abogado: OSWALDO JOSE PARRA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.384, de conformidad con el artículo 472 del Código Civil vigente.
Dicha solicitud fue recibida en el Tribunal distribuidor en fecha 17-03-23, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en esa misma fecha, y se le dio entrada en este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 22 de Marzo de 2023, quedando anotado bajo el N° 11-23.
Revisada la presente solicitud de Inspección Judicial para admitir la misma, este Tribunal observa:
Que la parte interesada en su escrito solicita se realice inspección Judicial en la siguiente dirección Sector La Milagrosa de Potrerito Chirgua, Municipio Bejuma Parroquia Simón Bolívar del Estado Carabobo, y se evacuen los particulares descritos en la Solicitud y consigna como anexos adjuntos a la misma copia de cedula de la solicitante, certificación de medidas y linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Constancia de Residencia y Carta de Ocupación emanadas del Consejo Comunal “LA MILAGROSA” Chirgua Edo. Carabobo, así como copia simple de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana LISBET JOSEFINA TORREALBA, antes identificada.
Al momento de presentar el escrito de solicitud, no manifiesta el carácter con el que actúa en la presente solicitud y no compareció mediante si o mediante apoderado Judicial para consignar originales de los documentos originales presentados ante el Tribunal Distribuidor.
Por todo lo antes expuesto y a los fines de poder sentenciar cualquier causa en un proceso judicial, el Juez está obligado a obtener la convicción de lo alegado y probado en autos, a la hora de hacer cualquier pronunciamiento por vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio, y por cuanto tampoco se cumplió el requisito establecido en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso dicha pretensión debe ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido por los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente solicitud por INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA TORREALBA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.035.800, asistida por el Abogado OSWALDO JOSE PARRA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.384. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023).
El Juez Provisorio
Abg. Oscar Jesús Navas Navas
El Secretario Titular,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
OJNN/HA/aap.
El Secretario Titular,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
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