REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 23 de Marzo de 2023
Años: 212° y 164°
PARTES: PEDRO JOSE AMARO RODRIGUEZ y CARMEN MARIELA RODRIGUEZ PINTO.
MOTIVO: DIVORCIO (ART. 185).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1575-23.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA

En Fecha 27 de Febrero de 2023 fue presentado por ante el Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este tribunal conocer de la presente causa, de DIVORCIO (Art- 185-A) presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSE AMARO RODRIGUEZ y CARMEN MARIELA RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.969.875 y V-12.751.856, respectivamente de este domicilio asistidos por la Abogada GLORIA MARIA CABRERA, inscrita por ante el inpreabogado bajo el Nº 55.418, a tenor del Artículo 185-A, del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 754 y 755, del Código de Procedimiento Civil.
Los solicitantes manifestaron en el escrito libelar que en fecha Catorce (14) de Febrero del año 1.992, contrajeron Matrimonio ante la prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 15, Folio 17 y VTO y Folio 18, Tomo I, Año 1.992, que están separados de hecho desde el 20 de Diciembre de 2.017, que establecieron su último domicilio conyugal en dirección vía principal Sector Las Matas, Casa S/N Sector Las Matas Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que se separaron de hecho en fecha 20-12-17, que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos mayores de edad ANTHONY ALEXANDER AMARO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad V-26.579.421 y NICOLE AMARO E-A560-620-01-646-0 y durante su unión conyugal adquirieron bienes los cuales liquidaran en su oportunidad.
Se le dio entrada en fecha 02 de Marzo de 2023, quedando anotada bajo el N° 1575-23.
En fecha 03 de Marzo de 2023, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales y se ordeno notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Consta a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos, copias fotostáticas de las cedula de identidad de los hijos y copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los mismos.
En fecha 07 de Marzo de 2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, y consigna Boleta de Notificación fiscal a quien notifico el día 06-03-23, tal como se evidencia a los folios Quince (15) y Dieciséis (16) del expediente.
En fecha 14-03-2023, se recibió escrito de opinión fiscal emanada de la Fiscalía Decimo Septima del Ministerio Publico, contentivo de la Opinión fiscal donde este representante considero “…REVISADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD Y VERIFICADA LA ARTICULACION PROBATORIA, NO TIENE NADA QUE OBJETAR…”
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSE AMARO RODRIGUEZ y CARMEN MARIELA RODRIGUEZ PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.969.875 y V-12.751.856, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO JOSE AMARO RODRIGUEZ y CARMEN MARIELA RODRIGUEZ PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.969.875 y V-12.751.856, respectivamente, en fecha Catorce (14) de Febrero del año 1.992 por ante la prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 15, Folio 17 y VTO y Folio 18, Tomo I, Año 1.992,

No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,


ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y diecisiete de la mañana (10:17 a.m.), y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,


ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1575-23.
OJNN/HAa/aap.-