REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 23 de Marzo de 2023
Años: 212° y 164°

DEMANDANTE: PABLO MANUEL ESPINOSA NUÑEZ.
ABG. ASISTENTE: CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO.
DEMANDADO: CARMEN ELENA COLMENARES DE ESPINOSA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1572-23.
MOTIVA

En fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), fue presentado por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR, demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano PABLO MANUEL ESPINOSA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.605.211, teléfono: +580424-4170478, asistido por la Abogada: CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.884, número telefónico 0424-4097843, correo electrónico carolaojeda2@gmail.com, contra la Ciudadana: CARMEN ELENA COLMENARES DE ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.232.280, teléfono +34643743556, correo electrónico: carlen2021@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO conocer de la presente causa,.
El demandante ciudadano PABLO MANUEL ESPINOSA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.605.211, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana CARMEN ELENA COLMENARES DE ESPINOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.232.280, en fecha: Veintiocho (28) de Noviembre del año 1985, dicha unión consta en el Acta de Matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 95, Año 1985, Fecha: 28-11-1985, que de su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos: MANUEL EDUARDO ESPINOSA COLMENARES; ELEIMAR YENIRETH ESPINOSA COLMENARES, JEISON MANUEL ESPINOSA COLMENARES y MARIA ROSA ESPINOSA COLMENARES, todos mayores de edad, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, casa N°23, Sector Monte Oscuro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y que no existen bienes que liquidar, igualmente indico que desde hace mas de 5 años han tenido problemas, hasta que a principios del mes de Enero del año 2018, por voluntad propia se separaron de hecho y hasta la presente fecha no ha ocurrido reconciliación alguna entre ellos, por lo que sus diferencias son irreconciliables, y no desea continuar con el vinculo matrimonial.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1572-23.
En fecha 26-01-2023, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la citación de la ciudadana: CARMEN ELENA COLMENARES DE ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.232.280, teléfono +34643743556, correo electrónico: carlen2021@gmail.com, y la Notificación del Ministerio Público, se libraron las Boletas de Citación y Notificación respectivas.
El día 10 de Febrero de 2023, compareció el ciudadano PABLO MANUEL ESPINOSA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.605.211, asistido por la Abogada: CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.884, donde solicita la habilitación de la Sala Telemática para efectuar la notificación de la ciudadana CARMEN ELENA COLMENARES DE ESPINOSA, anteriormente identificada, parte demandada de la presente causa, quien se encuentra domiciliada en la Calle San Juan de Dios, N° 8, piso 2, Código Postal 411005, en la ciudad de Sevilla, España, haciendo uso de los medios Telematicos e informaticos Disponibles. En esta misma fecha el ciudadano PABLO MANUEL ESPINOSA NUÑEZ, confirió PODER APUD ACTA, a la Abogada CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, anteriormente identificada, se agrego a los autos del expediente previa certificación, el poder antes mencionado.
En fecha 13 de Febrero de 2023, se acordó de conformidad, la diligencia presentada por el ciudadano PABLO MANUEL ESPINOSA NUÑEZ, donde solicita se habilite el uso de la Sala Telemática para la práctica de la citación de la demandada en la presente causa CARMEN ELENA COLMENARES DE ESPINOSA, y se libró oficio dirigido al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO solicitando el uso de la Sala Telemática que funciona en su sede, con el fin practicar la citación de la parte demandada anteriormente identificada, para el día 22-02-2023.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y expuso: “Hago constar que en fecha: 16-02-2023 entregue el Oficio N° 2330-21-23, en la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el cual me fue recibido por la secretaria del dicho Tribunal: Abogada Ana Arriechi y consigno a los autos copia del mismo debidamente firmada y sellada”. En dicho Oficio hace la petición del uso de la Sala Telemática.
El día 22 de Marzo, de 2023, se traslado y constituyo el tribunal en la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y realizo la Citación Virtual de la ciudadana, CARMEN ELENA COLMENARES DE ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.232.280, teléfono +34643743556, correo electrónico: carlen2021@gmail.com, quien fue citada en esta misma fecha: 22-02-2023, mediante video-llamada telefónica de conformidad con la Resolución N° 005/2020 y ratificada en la Resolución 001/2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se le realizó una llamada grupal vía WhatsApp, en la sede de la Sala telemática del Eje Occidental, en la cual participaron el Juez Provisorio, el Secretario y el Alguacil, de este Tribunal, y la notificada a su teléfono celular N° +34643743743556, en virtud de estar domiciliada en España, se le envió por esta misma vía la Compulsa, la Boleta de Notificación.
En fecha 07-03-2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal, en la Fiscalía Decima Séptima, y fue recibida por el ciudadano: ANTHONY LEON, en su carácter de secretario I de la antes mencionada fiscalía.
En fecha 14-03-2023, fue recibido el escrito de Opinión Fiscal presentado por la Abogada: SOLANGE MARIAN ESCALONA CAÑOZALEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo de Séptimo del Ministerio Publico, donde opina “QUE REVISADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD, NO TIENE NADA QUE OBJETAR”, y en consecuencia que se acuerde y decida conforme al Petitorio toda vez que la misma cumple con los requisitos exigidos en la Ley.
Consta a los autos, copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges, fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos y copias de cedula y Actas de Nacimiento de los Hijos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano PABLO MANUEL ESPINOSA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.605.211, asistido por la Abogada: CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.884, contra la Ciudadana: CARMEN ELENA COLMENARES DE ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.232.280, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PABLO MANUEL ESPINOSA NUÑEZ Y CARMEN ELENA COLMENARES DE ESPINOSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.605.211 y V-10.232.280, respectivamente, en fecha: Veintiocho (28) de Noviembre del año 1985, Acta Nº 95, Año 1985, Fecha: 28-11-1985, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos debido por ser mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).

El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE

Materia: CIVIL.
Expediente N° 1572-23.
OJNN/HAa/aap.-