REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 23 de Marzo de 2023.
Años: 212° y 164°
PARTE DEMANDANTE: ABG. JANET CHACON QUINTERO (Apoderada judicial de la ciudadana MILANYELA SORELY RODRIGUEZ MEDINA).
PARTE DEMANDADA: RENATO COLARUSSO BARBATA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1569-22.
MOTIVA
Se inició la presente demanda de Divorcio por (Desafecto) por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), presentada por la Abogada JANET CHACON QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.011.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.481, número telefónico +58-0414-4301117, correo electrónico janetchacon1009@gmail.com, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILANYELA SORELY RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.667.530, número telefónico: +58-0414-4024541, correo electrónico:milan050576@gmail.com, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 29, Tomo: 76, folios 109 hasta 111 de fecha 14-12-2021, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, contra el ciudadano: RENATO COLARUSSO BARBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.374.456, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante manifiesta en el escrito libelar que su representada contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Carabobo, en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil (2000), según Acta Nº 39, Año 2000, con el ciudadano RENATO COLARUSSO BARBATA, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Ricaurte entre Avenida Bolívar y Sucre, Edificio Maria Flavia, N° 9-84, Apartamento D, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres MARIANGELID SORELY, MARIANGELA SORELY y RENATO ALEXANDER, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-25.725.750, V-20.497.517 y V-27.061.228, respectivamente, y que no existen bienes que liquidar.
En fecha Trece (13) de Diciembre de 2022, se le dio entrada quedando anotada bajo el Nº 1569-22 y en esta misma fecha 13-12-2022 se admitió la presente solicitud, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la practicar la citación del ciudadano RENATO COLARUSSO BARBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.374.456, y se ordenó la Notificación del Ministerio Público, se libró la correspondiente Compulsa, la Boleta de Citación a la Parte demanda y de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de Febrero de 2023, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna al expediente Boleta de Citación del ciudadano RENATO COLARUSSO BARBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.374.456, a quien citó en fecha 16-02-2023, a las 03:20 p.m, en la Calle Ricaurte entre Avenida Bolívar y Sucre, Edificio María Flavia, N° 9-84, Apartamento D, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En fecha 07-03-2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal a quien Notificó el día 06-03-2023, tal como se evidencia a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente.
En fecha 14 de Marzo de 2023, se recibió escrito de Opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Decimo Septima del Ministerio Publico especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instrucciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “QUE REVISADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD, NO TIENE NADA QUE OBJETAR”, tal como consta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente.
Consta a los autos Poder de representación, copia certificada del Acta de matrimonio de los cónyuges, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos, igualmente copias de las actas de nacimiento de los hijos y copias fotostáticas de las cedulas de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en los Artículos 184 y 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por la Abogada JANET CHACON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.011.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.481, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILANYELA SORELY RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.667.530, contra el ciudadano: RENATO COLARUSSO BARBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.374.456, de conformidad con lo establecido en los Artículos 184 y 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MILANYELA SORELY RODRIGUEZ MEDINA y RENATO COLARUSSO BARBATA, titulares de la cedula de identidad N° V-13.667.530 y V-5.374.456, respectivamente, en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil (2000), según Acta Nº 39, Año 2000, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:51 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1569-22.
OJNN/Ha/aap.-
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