REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 23 de Marzo del año 2023
Años: 212° y 164°
SOLICITANTE (S): PEDRO TOMAS MATUTE GOYO, JOSE MARTIN MATUTE GOYO, JOHNNY DAVID MATUTE GOYO, actuando en sus propios nombres y en representación de la ciudadana GLORIA MARIA MATUTE GOYO, asistidos por el Abogado LUIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.980.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nro. 08-23
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03-03-2023, por los ciudadanos: PEDRO TOMAS MATUTE GOYO, JOSE MARTIN MATUTE GOYO y JOHNNY DAVID MATUTE GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.133.340, V-7.133.341 y V-12.034.344, respectivamente, actuando en sus propios nombres y en representación de la ciudadana GLORIA MARIA MATUTE GOYO, titular de la cedula de identidad N° V-10.232.411, asistidos por asistidos por el Abogado LUIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.980, y de este domicilio, en su condición de hijos del De-Cujus PEDRO TOMAS MATUTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.051.283 y falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de Junio de 2.022, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 07-03-2023, el cual se le dio entrada en esa misma fecha, quedando anotado bajo el N° 08-23.
En fecha 09 de Marzo de 2023, este Tribunal dicto auto instando a los solicitantes a subsanar las inconsistencias existentes entre escrito y los anexos presentados. En fecha 16 de Marzo de 2023, comparece el ciudadano PEDRO T. MATUTE G. Titular de la cedula de identidad N° V-7.133.340, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE MARTIN MATUTE GOYO, JOHNNY DAVID MATUTE GOYO y GLORIA MARIA MATUTE GOYO, anteriormente identificados, y consigna escrito de Reforma, el cual fue agregado a los autos de dicha solicitud.
En fecha 17 de Marzo de 2023, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el tercer (3er) día de despacho, para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 22-03-2023 se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanos, JESUS ALFREDO HERRERA GUERRERO Y MANUEL JOSE MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.097.471 y V- 13.576.813, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados solicitantes, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos PEDRO TOMAS MATUTE GOYO, JOSE MARTIN MATUTE GOYO, JOHNNY DAVID MATUTE GOYO y GLORIA MARIA MATUTE GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.133.340, V-7.133.341, V-12.034.344 y V-10.232.411, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos del De-Cujus PEDRO TOMAS MATUTE, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los veintitrés (23) día del Mes de Marzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha siendo las 01:45 de la tarde, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de (21) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Sol. 08-23¬¬¬.
OJNN/HA/aap.-. ¬¬¬¬¬¬
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