REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

Valencia, 30 de MARZO 2023.-
Años: 212° y 164°

DEMANDANTE. ASUNDINA NATALIA OSTROWSKI DE GREGORINI, C.I. 4.866.630
APODERADOS JUDICIALES Abogados: YORDY BAENA SERRANO e ITALO ANAYA ORTIZ, I.P.S.A., 300.815 y 297.505, respectivamente
DEMANDADO ERLING JOSÉ PULIDO TORRES y MARIA EUGENIA JIMENEZ PRADO. C.I: 13.503.849 y 14.918.822, respectibamente
DEFENSOR AD-LITEM DE LA CO-DEMANDADA MARIA EUGENIA JIMENEZ PRADO. Abg. MARIA ADELINA ORTEGA I.P.S.A 55.685
MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (reposición de la causa)
EXPEDIENTE D-0778-2022

Visto la diligencia estampada en fecha 07 de marzo de 2023, por la Defensor Ad-litem abogado MARIA ADELINA ORTEGA mediante la cual solicita se deje sin efecto el auto donde se ordena la citación por carteles por cuanto no se siguió el procedimiento establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir el Tribunal observa:
En fecha 06 de julio de 2022, fue admitida la demanda, donde se ordeno la intimación de los demandados de autos, donde se le concedieron tres (03) días de despacho, después de que conste en autos las resultas de la intimación para que cancelen o acrediten haber cancelado las cantidades señaladas en el referido auto
El 10 de octubre de 2023, fue practicada la intimación del co-demandado ciudadano ERLING JOSÉ PULIDO TORRES por los medios telemáticos, a quien se le remitió en formato PDF, copia de la compulsa con la orden intimatoria, manifestando que era él, e identificándose con su Cedula de Identidad. En fecha 31 de octubre de 2022, y a petición de la parte actora se acordó citación por carteles, para la co-demandada MARIA EUGENIA JIMENEZ PRADO los cuales fueron publicados y consignados en tiempo oportuno y por cuanto la misma no compareció a darse por citada se procedió a designarle Defensor Ad-Litem, recayendo en la persona de la abogado MARIA ADELINA ORTEGA, quien en la primera oportunidad procesal solicita se deje sin efecto el auto acordando la citación por carteles y a todo evento se opone al Decreto Intimatorio y da contestación a la demanda.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y específicamente el auto donde se acuerda la citación por carteles de fecha 31 de octubre de 2022, en el mismo se evidencia que efectivamente se acordó fue la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mas no se siguió el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, que se venia siguiendo desde la admisión de la demanda, tal como lo establece los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por aplicación del primer aparte del artículo 665 ejusdem, sino se lograre la intimación personal del demandado, la intimación se practicará en la forma prevista en el articulo 650 ibidem, evidenciándose que el Tribunal incurrió en error material involuntario al ordenar la citación en la forma ya citada, razón por la cual y de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 14 ejusdem, en aras de mantener la estabilidad del presente juicio, ordena la reposición de la causa al estado en que la parte actora, solicite la INTIMACIÓN POR CARTELES DE LA CO-DEMANDADA MARIA EUGENIA JIMENEZ PRADO , ya que la misma parte actora solicito en forma errónea la citación por carteles. Lo anterior implica forzosamente la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones cumplidas en la presente causa, a partir del auto donde se solicita la citación por carteles, y la nulidad de todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a dicho auto. Y ASI SE DECIDE
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que la parte actora, solicite la INTIMACIÓN POR CARTELES DE LA CO-DEMANDADA MARIA EUGENIA JIMENEZ PRADO, 2) Se declaran NULAS todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a dicho auto. 3) Se tiene como no presentado el escrito de contestación a la demanda presentado por la Defensor Ad-litem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.


LA JUEZ PROVISORIO
Abg. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DÁVILA
LA SECRETARIA
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:45 minutos de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR
Exp. N° D-0788-2022
YAD/DPA