REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de marzo del año 2023
212° y 164°
DEMANDANTE: CARLOS M. GARRIDO M., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nroº 78.418, actuando en condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SAN CHARBEL, C.A. empresa inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09/08/2004, bajo el número 25, tomo 46-A.
DEMANDADA: TODO REPUESTOS RV 2015, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 15 de octubre de 2015, bajo el número 56, tomo 234-A, representada por su presidenta, ciudadana MIRIAM DE LOURDES RIVERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.974.778, asistida por las abogadas NELSY CORTEZ y YAMILET HERNANDEZ
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
EXPEDIENTE: D-0811-2022.
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de septiembre de 2022, se recibió en este Despacho previa distribución, demanda de desalojo (local comercial), en fecha 20 de septiembre de 2022, se le dio entrada bajo el numero D-0811-2022, siendo admitida en fecha 28 de septiembre de 2022.
En fecha 29 de septiembre de 2022, comparece por ante el juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignan los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado. La misma fecha el alguacil mediante diligencia deja expresa constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación
En fecha 10 de octubre de 2022, acudió por ante este juzgado el ciudadano Abg. EVARISTO PACHECO en su condición de Alguacil titular de este despacho y mediante diligencia deja constancia que en fecha 07-10-2022, acudió a la dirección aportada por la actora siendo atendido por la demandada de autos, le informo el motivo de su presencia la ciudadana le recibió la boleta de citación copia certificada del libelo de demanda más el auto de admisión la leyó y firmo, por lo cual consigna boleta firmada por la ciudadana MIRIAM DE LOURDES RIVERO VASQUEZ.
En fecha 07 de noviembre de 2022, acude por ante este despacho la parte accionada asistida por las abogadas YAMILET HERNANDEZ y NELSY NEREIDA CORTEZ y mediante escrito, formulan contestación de la demanda.
En fecha 10 de noviembre de 2022, mediante auto se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 22 de noviembre de 2022, se celebra audiencia preliminar.
En fecha 25 de noviembre de 2022, mediante auto se fijan los hechos controvertidos.
En fecha 01 de diciembre de 2022, acude por ante este despacho la parte accionada asistida por las abogadas YAMILET HERNANDEZ y NELSY NEREIDA CORTEZ y presentando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de diciembre de 2022, acudió por ante este despacho el apoderado judicial del accionante a los fines de presentar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de diciembre de 2022, mediante auto se admiten las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 02 de febrero de 2023, mediante AUTO SE FIJA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha 14 de marzo de 2023, acuden por ante este juzgado el apoderado judicial del accionante y la parte accionada debidamente asistida y mediante diligencia convienen en la demanda, solicitando su homologación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el expediente, corre al folio sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66), diligencia de fecha 14 de marzo de 2023, suscrita por parte demandante el ciudadano CARLOS M. GARRIDO M., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nroº 78.418, actuando en condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SAN CHARBEL, C.A. empresa inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09/08/2004, bajo el número 25, tomo 46-A y por otra parte la accionada TODO REPUESTOS RV 2015, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 15 de octubre de 2015, bajo el número 56, tomo 234-A, representada por su presidenta, ciudadana MIRIAM DE LOURDES RIVERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.974.778, asistida por las abogadas NELSY CORTEZ y YAMILET HERNANDEZ., donde conviene expresamente con la parte actora, en los siguientes términos que de seguidas se transcriben:
“(…Omissis…) SEGUNDO: Las partes, estando conscientes como están de: (I) Que la causa se encuentra en etapa de audiencia de juicio y que la relación arrendaticia continua por no haberse dictado aun decisión alguna sobre lo pedido; (ii) Que el juicio aún no ha concluido; (ili) que es preferible una solución concertada entre ambas y que la demandada, consciente como esta del riesgo que acarrea el presente juicio y con la intención de evitar gastos y costos adicionales al mismo, ha estimado conveniente en dar por terminado definitivamente el presente juicio, e igualmente regular y poner fin a la relación arrendaticia que unió a las partes, por lo que, en consideración de los puntos inherentes a la demanda, haciéndose reciprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar el presente convenimiento, como acto de composición voluntaria, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a la relación arrendaticia que los une. TERCERO: En razón de lo anteriormente expuesto, la demandada TODO REPUESTOS RV2015, C.A. acuerda CONVENIR en la demanda aquí planteada en todas sus partes y entregar el inmueble
suficientemente identificado en autos, en un plazo máximo de CUATRO (4) MESES
contados a partir de la suscripción e inserción de la presente en el correspondiente
expediente, y dar por concluida la relación arrendaticia habida con la empresa
CORPORACIÓN SAN CHARBEL C.A. Queda igualmente convenido y así lo aceptan
expresamente las partes, que llegado el vencimiento del plazo aquí establecido de
mutuo acuerdo y la arrendataria-demandada no ha desocupado aun el inmueble
voluntariamente, el tribunal ordenara la ejecución forzada de la misma, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, sobre la base del convenimiento aquí planteado, las partes han acordado:
(i) Resolver el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de abril de 2021
entre ambas partes; (I) La arrendataria-demandada TODO REPUESTOS RV 2015,
C.A. acepta entregar del inmueble en el plazo arriba identificado y totalmente libre de
cosas, implementos, maquinarias, piezas, y demás utilizados por aquella para su
industria; (iii) La arrendataria-demandada acepta entregar el inmueble en el mismo
estado físico de conservación en que lo recibió, tal como lo establece la cláusula
segunda del contrato de arrendamiento suscrito entre ambos el 01 de abril de 2021 y
(iv) La arrendataria-demandada igualmente declara entregar el inmueble solvente de
los servicios públicos inherentes al mismo (electricidad, agua potable, aseo urbano).
CUARTO: Las partes dan por satisfechas sus pretensiones y se otorgan el más amplio
y total finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le
corresponden y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación
arrendaticia que los unió. QUINTA: Las partes convienen que cada una correrá con
los gastos y costos que le haya ocasionado el presente juicio y el. presente
convenimiento, así como que cada una asumirá el pago de los honorarios
profesionales de sus correspondientes abogados y otros asesores contratados para
este juicio, de manera que ninguna de las partes tendrá acción alguna contra la otra
por este concepto. SEXTO: Con la definitiva entrega material del inmueble en el plazo
aquí acordado se conviene en todos los conceptos demandados en este juicio y la
relación arrendaticia que unió a las partes. La arrendataria-demandada expresamente
total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio.
SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente
convenimiento y en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse por
este concepto mencionado en la presente acta; así mismo reconocen en este
convenimiento los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que
el mismo lo efectúan las partes ya identificadas por ante la autoridad competente, por
lo que las ambas solicitan se dé por terminada la presente reclamación y se ordene el
archivo del expediente una vez ejecutada la entrega material definitiva del inmueble
objeto del presente convenimiento. OCTAVO: Ambas partes solicitan de este
Despacho se sirva impartirle a este convenimiento la correspondiente homologación,
para que surta los efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo previsto en el Código de
Procedimiento Civil… (…Omissis…)”
El Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 363 prevé lo siguiente:
Articulo 263.- en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo en cuanto se le exija en la demanda, quedará esta como terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que han puesto y acepta todo lo que pida la parte actora. La doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con los reclamados por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esta reclamación. En este sentido, aun siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido este, al Juez solo le resta impartir la homologación para que consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo efectos de inmediato por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la ley.
III
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: se da por consumado el convenimiento, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia 14 de marzo del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA,
LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR
Exp. D-0811-2022.
YAD/ycpb
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