REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintidós (22) de Marzo de 2023.
212º y 164º

SOLICITANTE: SOLEDAD ASENCION FERNANDEZ DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.065, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO A. CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.823.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD: Nº S3218.22



En fecha 23 de Noviembre de 2022, se recibió escrito de solicitud interpuesto por la Ciudadana SOLEDAD ASENCION FERNANDEZ DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.065, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO A. CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.823, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; por esta adolecer de un (01) error de transcripción en el nombre de la madre de la solicitante por tal motivo, Donde dice: “que es su hija y de su esposa EGLEE OCHOA DE FERNANDEZ”, debe decir: “que es su hija y de su esposa HILDA EGLE OCHOA DE FERNANDEZ” que es lo correcto.

Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2022, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. De expediente S3218.22.

En fecha 30 de Noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró Cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2023, la parte actora asistida de abogado, consigna emolumentos a los fines de notificar al Fiscal Del Ministerio Publico y en la misma fecha consigna poder apud acta.

En fecha 03 de febrero de 2023, el alguacil de este Tribunal dejo constancia mediante diligencia que fueron entregados los medios de traslados.

En fecha 08 de febrero de 2023, el alguacil de este Tribunal manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de febrero de 2023, la parte solicitante representada de abogado, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado.

En fecha 17 de febrero de 2023, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento bajo el Nº 322, Tomo II, Año 1956, de fecha 06 de Octubre de 1956 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo perteneciente a la solicitante. B) Copia Certificada del acta de nacimiento bajo el Nº 78, Tomo I, Año 1936, de fecha 11 de Julio de 1936 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo perteneciente de la ciudadana HILDA EGLE OCHOA DE FERNANDEZ madre de la solicitante. C) copia simple de la Cedula de Identidad de la solicitante. D) copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana HILDA EGLE OCHOA DE FERNANDEZ madre de la solicitante. E) Copia simple del Registro único de Información Fiscal perteneciente a la solicitante. F) Copia certificada del Acta de defunción bajo el Nº 29, tomo I, año 2022 de fecha 24 de Enero de 2022, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana HILDA EGLE OCHOA DE FERNANDEZ madre de la solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:

El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”

Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que la Ciudadana SOLEDAD ASENCION FERNANDEZ DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.065, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO A. CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.823, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo dos (02) errores de transcripción, el primero al omitir el primer nombre de la madre de la solicitante, y el segundo al incluir una letra en el segundo nombre de la madre de la solicitante habiéndose asentado el error en el acta de inscripción de nacimiento de la solicitante; Donde dice: “que es su hija y de su esposa EGLEE OCHOA DE FERNANDEZ”, debe decir: “que es su hija y de su esposa HILDA EGLE OCHOA DE FERNANDEZ” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.

Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y Así se Declara.
DISPOSITIVA

En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SOLEDAD ASENCION FERNANDEZ DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.065, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO A. CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.823.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana SOLEDAD ASENCION FERNANDEZ DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.065; identificada con el bajo el Nº 322, tomo II, Año: 1956, de fecha 06 de Octubre de 1956 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua de Estado Carabobo, en consecuencia Donde dice: “que es su hija y de su esposa EGLEE OCHOA DE FERNANDEZ”, debe decir: “que es su hija y de su esposa HILDA EGLE OCHOA DE FERNANDEZ” que es lo correcto y Así se Decide.

Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua de Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Veintidós (22) de Marzo de Dos mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA


ABOG.ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA


ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM
Exp: S3218.22